el gobernador de santa fe promulgó una nueva ley

Protección a los trasplantados

Iapos, obras sociales y medicina prepaga están obligadas a reconocer prestaciones. Habrá pensión graciable, pases para transporte, educación domiciliaria y hospitalaria.

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Entre otras actividades, personas trasplantadas realizan una maratón anual en la ciudad para darle visibilidad al sector. Foto: El Litoral

 

Mario Cáffaro

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El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley 13.397 sancionada sobre fines de noviembre en la Legislatura y que instituye un amplio “sistema de protección integral para personas trasplantadas o en lista de espera para ser trasplantadas” con el objetivo de tutelar el ejercicio de sus derechos en condiciones de equidad y su integración laboral, educativa, social y familiar.

El trabajo legislativo se fundamentó en una iniciativa del senador Hugo Pucheta (PJ-Vera) que en Diputados fue tratado en forma conjunta con otra del presidente de la Comisión de Salud, Avelino Lago (Producción y Trabajo) y el nuevo texto surgido fue validado luego por la Cámara Alta. Esta semana, el Poder Ejecutivo difundió sus alcances en el Boletín Oficial.

Los beneficiarios del sistema son personas con residencia permanente en la provincia y cuya condición de trasplantado o en lista de espera sea certificada por el Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos de la provincia (Cudaio). El Ministerio de Salud fue designado como autoridad de aplicación de los alcances de la normativa.

En los diferentes capítulos del texto legislativo se disponen medidas de protección en salud y asistencia social; en trabajo y seguridad social;

así como en vivienda, educación y transporte.

Los beneficios

La ley obliga al Ministerio de Salud a habilitar en diferentes efectores públicos sanitarios los servicios especiales que permitan la continuidad de los tratamientos vitales que deban realizar las personas trasplantadas, garantizando la mayor cobertura territorial a fin de que reciban la asistencia en los lugares más cercanos a su domicilio. También deberá impulsar la creación de hogares con internación total y parcial para aquellos que necesiten realizar estudios o tratamientos de alta complejidad en efectores alejados de su domicilio, así como el acompañante de la persona internada, imposibilitada de desempeñarse por sus propios medios.

En otro artículo dispone que tanto Iapos como las obras sociales, empresas de medicina privada o prepaga deben “brindar a la persona trasplantada o en lista de espera cobertura gratuita de la totalidad de las prestaciones, estudios diagnósticos, tratamientos, medicamentos, prácticas y asistencia relacionadas directamente con el trasplante, como así también aquellas destinadas al tratamiento de otras patologías intercurrentes y concomitantes al tratamiento de inmunosupresión”. En caso de que la persona carezca de cobertura social, será el Estado provincial el encargado de cubrir las prácticas.

Por otra parte, la cartera sanitaria deberá crear un programa de alimentación para que trasplantados que carezcan de recursos suficientes, tengan acceso a la dieta requerida por el tratamiento.

Se determina además que “la condición de trasplantado no será considerada causal de impedimento para la postulación, ingreso o continuidad de una relación laboral”. En caso de tener alguna limitación laboral, ésta deberá ser certificada por el Cudaio.

Más adelante, establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empleen a personas trasplantadas, o en lista de espera para ser trasplantadas tendrán derecho a computar en carácter de crédito fiscal el 50% del monto bruto de las remuneraciones, correspondientes a esas personas, sujetas al sistema único de seguridad social por cada período fiscal.

En materia laboral, Salud con las carteras de Trabajo y de Desarrollo Social deberán promover programas de empleo y de desarrollo de microemprendimientos productivos para personas trasplantadas.

A tener en cuenta

  • Los puntos sobresalientes de la Ley 13.397

* Para ser beneficiario se establece como requisito tener domicilio constituido y residencia permanente en la provincia. Además, estar incluido en la Ley Nacional Nº 24.193 de trasplantes de órganos y materiales anatómicos, como asimismo en la Ley Provincial Nº 11.264 de Donación, Ablación e Implante de Órganos.

* Se crea un programa de alimentación, con asesoramiento del Cudaio.

* Las obras sociales, incluida Iapos y empresas de medicina privada o prepaga quedan obligadas a la cobertura gratuita de la totalidad de los tratamientos médicos, prácticas y servicios asistenciales.

* Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empleen personas trasplantadas o en lista de espera para ser trasplantadas tendrán derecho a computar en carácter de crédito fiscal el 50% del monto bruto de las remuneraciones, correspondientes a esas personas, sujetas al sistema único de seguridad social por cada período fiscal.

* Pensión no contributiva para los pacientes trasplantados y/o en lista de espera en situación de desempleo forzoso, y que no cuenten con ninguna renta o bien susceptible de producirla, ni con otra pensión, jubilación, retiro y/o beneficio no contributivo de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o de orden municipal.

Pensión y vivienda

  • La ley determina que “las personas trasplantadas y/o en lista de espera tendrán derecho a percibir una pensión de carácter no contributivo, en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 5110, cuando estén fuera del mercado laboral, en situación de desempleo forzoso y no cuenten con ninguna renta o bien susceptible de producirla, ni con otra pensión, jubilación, retiro y/o beneficio no contributivo de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o de orden municipal”.

Además se obliga al Estado a disponer un cupo o preferencia para el sector en los planes de viviendas; el otorgamiento del pase libre para el uso gratuito de los medios públicos de transporte de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial y modalidades de enseñanza de educación domiciliaria y hospitalaria que permitan a las personas incluidas en la ley a cumplir con las exigencias de los regímenes de educación de carácter obligatorio.

El dato

Alcances

  • Durante el tratamiento del proyecto, Avelino Lago tuvo permanente contacto con organizaciones que trabajan la temática de trasplantes y afirmó que “la ley santafesina es señera a nivel país e incluso va más allá de la norma nacional”. El legislador informó que en la provincia son 700 las personas trasplantadas, mientras que otras 1.500 se encuentran en lista de espera. Es decir, unas 2.200 personas son las primeras beneficiarias del sistema.