Trascendente fallo de la Corte contra la Caja de Jubilaciones
Trascendente fallo de la Corte contra la Caja de Jubilaciones
Pedro Felipe Bersezio - Abogado especialista en Derecho Administrativo y de la Seguridad Social.
En un reciente pronunciamiento, La Corte Suprema de Justicia de la provincia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe, que durante años hizo reiterada aplicación de la jurisprudencia sentada en el fallo “Carnelli” (A. y S. T. 65, Págs. 317/333).
Dicho precedente, del Supremo Tribunal Provincial, admitía una reducción del 20% de los haberes reajustados, considerando que dicha “quita razonable” no resultaba confiscatoria ni inconstitucional, ni afectaba la integridad de los haberes previsionales de la clase pasiva.
El planteo lo realizó el estudio jurídico Bersezio & Asociados de la ciudad de Santa Fe, en representación de la Sra. Elisabeth Constanza Lagger, quien percibía el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, retirado de la policía provincial.
El reclamo fue iniciado el 2 de febrero de 2007 ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. de Santa Fe, pidiendo razonable proporcionalidad de sus haberes con el sueldo que percibiría el causante de continuar en la actividad. Además, se solicitó que se tomen en consideración todos los rubros remunerativos, no remunerativos y adicionales que fueron excluidos del cálculo de su primer haber.
El ente previsional dictó resolución rechazando el reajuste y agotada la instancia administrativa con el recurso jerárquico no resuelto por el Poder Ejecutivo, quedó habilitada la vía judicial por denegación tácita del derecho postulado. La sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo si bien hizo lugar al reajuste de haber de pensión en el porcentaje que le correspondería de continuar el causante en actividad, más adicionales remunerativos y no remunerativos, aplicó una reducción del 20% en función de lo dispuesto en el fallo “Carnelli”, antes aludido.
No conformes con esta última cuestión, se planteó el recurso de inconstitucionalidad ante la misma Cámara que habilitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. En la fundamentación del recurso, se invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Pellegrini, que estableció expresamente “el derecho del jubilado a ver incrementada su prestación en el mismo porcentaje que el nivel general de remuneraciones, siendo improcedente una quita del 10% sobre sus haberes atento a que esa disminución no tendría sustento legal”.
El máximo tribunal provincial hizo lugar a nuestro planteo considerando especialmente la naturaleza sustitutiva de las prestaciones provisionales, con fundamento en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución Provincial, que al disponer que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, consagra la movilidad de jubilaciones y pensiones.
Lo trascendente del fallo de la Corte de la provincia es que evidencia un rotundo cambio de criterio, al ordenar que el haber de pensión de la actora derivado del fallecimiento del causante debía actualizarse sin ninguna reducción dejando de lado la jurisprudencia sustentada por el precedente judicial “Carnelli”.
El Supremo Tribunal provincial sostuvo que deben distinguirse dos períodos: el anterior a la sanción de la Ley 12.464, que modifica el art. 12 de la Ley 6.915 y el operado durante la vigencia de ésta. Considera que la reducción del 20% de los haberes es razonable en relación a prestaciones devengadas antes del 07/10/2005, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley. El texto, antes de la mencionada reforma, establecía que “los haberes de las prestaciones serán móviles, mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo”. En un segundo párrafo disponía que “producida una variación no menor al veinte por ciento el Poder Ejecutivo dispondrá el reajuste de los haberes de las prestaciones en un porcentaje equivalente a esa variación”. En cambio, la Ley 12.464, si bien mantiene el primer párrafo de la anterior redacción, a continuación establece que: “Dentro de los treinta días de producida dicha variación, el Poder Ejecutivo dispondrá el reajuste de los haberes de las prestaciones en un porcentaje equivalente a esa variación”; es decir en la misma proporción. Como se puede apreciar, el texto de la ley es claro, no permite ninguna quita o reducción. En consecuencia toda disminución del monto de los haberes carecería de sustento legal y constitucional.
Sin perjuicio de que esta nueva redacción de la ley comenzó a regir en 2005, la jurisprudencia de los tribunales continuó admitiendo la “quita razonable” hasta el día 18/02/14, fecha en que la Corte Suprema de la provincia modificó dicho criterio, resolviendo favorablemente el caso de nuestra representada.
El precedente judicial “Carnelli”, que durante años fue aplicado por los tribunales, fue satisfactoriamente superado por este nuevo pronunciamiento, que al poner fin a los irrazonables “descuentos” que sufrían los haberes de los beneficiarios, se encuentra más acorde con los principios que rigen el Derecho de la Seguridad Social.
Por su parte, la Cámara de lo Contencioso Administrativo, observando la nueva jurisprudencia de la Corte Provincial, ha dictado recientemente sentencia a favor de nuestros representados Orlando Ángel Bon y Nelly Ester Botti, ordenando el reajuste de sus haberes previsionales sin ninguna reducción o quita.