Bicentenario de la Independencia Nacional (17)

Traslado del Congreso a Buenos Aires y la Constitución de 1819

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Independencia y división. En el momento que parte de las provincias proclamaban formalmente la libertad política respecto del Reino de España, otro sector, nucleado en la Liga de los Pueblos Libres (Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y la Banda Oriental), mantenía distancia con el Congreso en un clima de guerra civil que se superponía a la guerra internacional.

 

Por Guido Tourn

El Congreso de Tucumán fue una asamblea legislativa y constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que inicialmente sesionó en la ciudad de San Miguel del Tucumán. La elección del sitio se debió a los problemas que había enfrentado la Asamblea del Año XIII a causa de la influencia porteña, experiencia que los gobiernos federales no querían reiterar. Estaba compuesto por representantes de los Cabildos del interior.

Pese a las reservas iniciales, en 1817 se decidió su traslado a la ciudad de Buenos Aires (1817-1820) invocándose para la adopción de esa medida diversas razones. Entre ellas, el hecho de que en el norte la situación del país se había vuelto delicada a raíz de reiterados ataques realistas a la provincia de Salta, aunque todos fueron repelidos por Güemes. No obstante, se consideró que estaba en peligro la seguridad del Congreso. Otro argumento fue que en Buenos Aires el cuerpo deliberativo tendría mayor contacto con el director supremo, que representaba los intereses generales.

El 17 de enero se produjo una rápida votación que decidió la mudanza, y esa sesión fue la última realizada en Tucumán. Los diputados cordobeses se opusieron a la decisión, sin que previamente se consultara a las provincias. La respuesta fue su expulsión del Congreso.

Como consecuencia, el Congreso dejó de ser la caja de resonancia de los intereses de las provincias del interior, para quedar sometido a la influencia del Poder Ejecutivo, la prensa y la opinión pública de la ciudad de Buenos Aires. Pero en cualquier caso, estableció un claro registro histórico, siendo muy recordado por haber producido la Declaración de Independencia Argentina y, también, la Constitución de 1819.

El Congreso tuvo como principal fin, después de declarada la Independencia, conservar íntegro el territorio de las Provincias Unidas ante cualquier posible invasión enemiga, dar una Constitución al país y, de alguna manera, impedir que las provincias se desgajaran en varias naciones. Cuando se inauguró el Congreso de Tucumán, muchas provincias se abstuvieron de enviar diputados; por ejemplo, Entre Ríos, Santa Fe, la Banda Oriental y Corrientes. El país se hallaba en plena guerra civil y acechaba la posibilidad de que concluyera disgregándose en múltiples naciones a impulsos del artiguismo, Buenos Aires, Córdoba, Salta y el Litoral.

Dramática situación

Momentos dramáticos vivía el país cuando el Congreso de Tucumán resolvió declarar la Independencia definitiva de las Provincias Unidas y, con ese acto, dar vida a una nueva nación.

Quienes forjaron la Independencia no tenían todo claro; en verdad, no sabían bien si constituir un reino o una república. Los que se inclinaban por la monarquía, afirmaban que un rey podía impedir el desmembramiento de las provincias. Era un sistema que en esa época proponían distintos congresales que negociaban la coronación de un príncipe en el Río de la Plata. Los que querían la república confiaban en la fuerza de una Constitución.

Se encargó entonces la elaboración de un proyecto para el cual se examinaron los antecedentes constitucionales; entre ellos, los elaborados por la Asamblea del Año XIII, los Reglamentos Provisorios de 1815 y 1817, y constituciones extranjeras como las de los Estados Unidos de Norteamérica, Francia y la española de 1812. La comisión redactora estuvo integrada por el presbítero Antonio Sáenz, Teodoro Sánchez de Bustamante, Diego Estanislao Zabaleta, Mariano Serrano y Juan José Paso.

El texto del proyecto fue calificado como “bosquejo de un centralismo rudimentario”. Organizaba las funciones estatales de acuerdo con la conocida división tripartita de poderes, en las tareas ejecutiva, legislativa y judicial. La función legislativa quedaba a cargo de dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores. Es el primer antecedente en el país del sistema bicameral que luego adoptará la Constitución Nacional de 1853.

El texto constitucional

La Cámara de Senadores estaría formada por un número de miembros igual al de las provincias; y además, por tres militares -cuya graduación no bajara de coronel mayor-, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el director del Estado una vez concluido su mandato. Esta Cámara era de neto corte aristocrático, ya que el derecho de formarla se reservaba a una clase determinada.

Por su parte, los miembros de la Cámara de Representantes serían diputados delegados del pueblo de las provincias -a razón de uno cada veinticinco mil habitantes- y elegidos por un período de 4 años, con renovación de la mitad cada 2 años. Tendrían la iniciativa en el dictado de leyes sobre contribuciones, también el derecho de acusar a miembros de otros poderes -ministros diplomáticos, arzobispos, obispos, generales, gobernadores y altos jueces provinciales- ante el Senado por “delitos que merecieran penas de muerte y otras infamantes”.

La función ejecutiva sería ejercida por un director supremo, electo por ambas Cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado. Duraría en el poder cinco años, pudiendo ser reelecto por única vez. Además, era el jefe de las Fuerzas de Mar y Tierra. Y tendría la facultad de otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo a los gobernadores de provincias.

Esta Carta Magna tenía otras particularidades, como ser su ceremonial aristocrático: los miembros de los tres poderes reunidos tendrían el tratamiento de “soberanía” y “soberano señor”; en tanto que el Congreso el de “alteza serenísima” o “serenísimo señor”, y cada Cámara, el de “alteza”. Estos vocablos y tratamientos son reveladores de las aspiraciones monárquicas de los miembros del gobierno.

La función judicial sería ejercida por una Alta Corte de Justicia, integrada por siete jueces y dos fiscales letrados (otro antecedente de nuestra Corte Suprema, que adoptará la Constitución de 1853). Los miembros serían designados por el director supremo, con acuerdo de los senadores. Las atribuciones que se les acordaba fueron tomadas de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica.

Rechazo y algunos precedentes del 53

La parte general contenía una Declaración de Derechos de la Nación y de los Particulares: a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad. Posteriormente, algunos de estos artículos fueron transcriptos casi textualmente en la Constitución de 1853.

No especificaba una forma de gobierno concreta (presidente o monarca); de hecho, algunas de sus características podían amoldarse a una monarquía constitucional de estilo europeo. Tampoco se ocupaba de los gobiernos provinciales.

El 22 de abril de 1819, el Congreso de las Provincias Unidas promulgaba en Buenos Aires la primera Constitución Argentina, que sería jurada el 25 de mayo siguiente.

Su sanción fue recibida con entusiasmo por parte del pueblo de Buenos Aires. Belgrano juró la Constitución frente a su ejército y al respecto expresó: “Esta Constitución y la forma de gobierno adoptada por ella, no es en mi opinión la que conviene al país; pero habiéndola sancionado el Soberano Congreso Constituyente, seré el primero en obedecerla y hacerla obedecer”.

No obstante, los hechos irían por la senda contraria. Será rechazada de inmediato y repudiada por las provincias del interior. Es que su neto carácter unitario contradecía a la mayoría de las provincias que sostenían una posición federal. Algunas, además, estaban nucleadas en la Liga de los Pueblos Libres. En definitiva, hubo provincias que en el Congreso no estuvieron representadas: Salta, San Juan, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y la provincia Oriental.

Las provincias de Santa Fe y Entre Ríos rechazaron el documento y decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires, guerra en la que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda, librada el 1º de febrero de 1820, lo que provocó la caída del entonces director supremo, José Rondeau.

La Constitución de 1819, por su carácter centralista, al no respetar los intereses locales, dará pie a la guerra civil que estaba en gestación. En suma, en vez de aplacar la crisis, la precipitó y aceleró.