Lifschitz convalidó la designación del Defensor del Pueblo

Lamberto espera agosto para asumir

El receso legislativo demora el juramento del ex ministro de Seguridad. Se haría el 4 de agosto.

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Raúl Lamberto. Foto: Archivo El Litoral

 

Mario Cáffaro

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El receso legislativo demorará la asunción de Raúl Lamberto como defensor del Pueblo de la provincia hasta el 4 de agosto. Esta semana, el gobierno había publicado en el Boletín Oficial el decreto 1.599 por el cual el gobernador Miguel Lifschitz designa al ex diputado provincial y ex ministro de Seguridad en ese cargo tras la votación realizada el 30 de junio último por amplia mayoría de la Asamblea Legislativa

La ley de creación de la Defensoría establece que su titular “tomará posesión de su cargo ante las autoridades legislativas, reunidas conjuntamente, prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo”. Ambas Cámaras se encuentran en receso hasta el 22 del corriente y en principio, el Senado, no sesionaría el 28. En cambio, para el 4 de agosto, está prevista una Asamblea Legislativa para considerar los pliegos de los directores titular y suplente del directorio del Ente Zona Franca Santafesina en representación de la municipalidad de Villa Constitución. Se trata de Eduardo Aparicio y Walter Costa, respectivamente. En las últimas asambleas fueron votados los directores de la provincia y de los empresarios de esa ciudad que constituyen la conducción de dicho ente.

Mientras tanto, Lamberto ha mantenido reuniones y contactos extraoficiales con funcionarios actuales de la Defensoría e incluso con Luciano Leiva, defensor adjunto Zona Norte quien se encuentra a cargo del organismo desde la muerte de Edgardo Bistoletti. Admite que uno de los reclamos que se deben encauzar en la provincia es el de las tarifas, especialmente los que conciernen a sectores del sur santafesino que exigen cambios al cuadro de la EPE.

Funciones

El defensor del Pueblo, según la ley, es un organismo descentralizado, unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que no recibe instrucciones de ninguna índole y tiene facultades de control extrapoder, protege los derechos fundamentales del individuo y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos, discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública.

El campo de actuación es la administración pública tanto la centralizada como la descentralizada, sociedades con participación estatal y personas jurídicas en ejercicios de funciones públicos cuyo ejemplo más típico son los colegios de profesionales.

El defensor del Pueblo ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio provincial y actúa no sólo ante la queja presentada por un ciudadano o grupo de personas y/o instituciones, sino que también puede hacerlo de oficio cuando advierte alguna anormalidad, por vía de ley 10.000 (de intereses difusos) o, inclusive, a petición de los diputados y senadores.

Sobre tarifas de servicios públicos

  • La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra) reafirmó la solicitud de convocatoria a audiencias públicas previas al tratamiento de un nuevo régimen integral tarifario, para el servicio público esencial de energía eléctrica, gas natural y agua. El reclamo se fundamenta en derechos y garantías expresamente consagrados en la Constitución.

El pronunciamiento reclama ampliar los términos actuales del régimen de beneficiarios a la Tarifa Social en todos los servicios públicos, contemplando a los usuarios que pese a no encuadrar en las causales establecidas, su situación económica particular le impide afrontar el pago pleno de la tarifa. También solicitan una revisión en relación a las causales de exclusión. “Requerimos que al momento de solicitud de ingreso al Registro, se efectivice la inclusión provisoria hasta su incorporación definitiva, procediéndose a la refacturación de la boleta de servicio emitida sin el mencionado beneficio, sin que ello implique el corte de suministro”.