El Litoral
Se trata de acoso sexual a través de Internet y las redes sociales. Está penado con prisión de seis meses a cuatro años.
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Este miércoles por la tarde, en el Ministerio Público de la Acusación se imputó al expárroco de Monte Vera por el delito de “grooming” contra una adolescente de la comunidad. Los hechos se conocieron en mayo de 2017 cuando la menor divulgó el contacto por la red social Instagram que mantuvo el sacerdote con ella.
El término hace referencia al acoso sexual virtual a niños y adolescentes. Según especialistas consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño con fines sexuales.
En noviembre de 2013 la Cámara de Senadores aprobó la Ley N° 26.9043, que incluyó bajo el título correspondiente a los “Delitos contra la integridad sexual” un artículo en el Código Penal que criminaliza el grooming. El texto aprobado dispone: “Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
De acuerdo a la asociación Grooming Argentina, este tipo de acoso a menores de edad se caracteriza por los siguientes puntos.
Conductas
Se trata de una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad virtual de un niño, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones con el mismo.
Lazos
El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con un niño. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña. Utiliza tácticas como la seducción, provocación y el envío de imágenes de contenido pornográfico logrando vulnerar la intimidad del chico, a cambio va obteniendo datos personales y de contacto.
Acoso
El adulto consigue finalmente que el niño se desnude o realice actos de naturaleza sexual. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él.
Pederastía
En algunos casos, se puede buscar la introducción del chico al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. Por tanto está muy relacionado con la pederastía y en muchas ocasiones es la antesala de un abuso sexual en persona. El daño al niño tiene una dimensión inherentemente moral.
Vulnerabilidad
El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños y sus derechos individuales. Es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, provocando daños en el aparato psíquico de la víctima.