Según el Boletín oficial, la Anmat explicó que al tratarse de un producto médico no autorizado no se puede asegurar que cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves una cánula orofaríngea hasta tanto se encuentre inscripta en el organismo.
Según el Boletín oficial, la Anmat explicó que al tratarse de un producto médico no autorizado no se puede asegurar que cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia.
Por esta razón reviste riesgo sanitario para quienes pueden llegar a ser usuarios.
La disposición 5970, en su artículo 1 establece: «Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, de todos los lotes y medidas del producto médico rotulado como «Guedel Airway/manufactured by Galemed Corporation (Taiwan) por los fundamentos expuestos en el considerando».
Con información de La Arena