Alguien conduce su auto o moto y es frenado por los inspectores municipales para realizar un control de alcoholemia. Si la medición alcoholimétrica arroja algún resultado positivo (independientemente de cual sea éste), es decir, si esa persona conductora consumió algo de alcohol antes de manejar, su auto será retenido (no podrá seguir manejando en ese momento), e incluso será pasible de sanción administrativa y multas económicas, de acuerdo a cuánto tenga de alcohol en sangre. Esto es la Alcoholemia Cero y regirá en la ciudad a partir de los 180 días de promulgada la ordenanza: lo sancionó el Concejo en forma unánime y por ordenanza.
Lo que hizo el Legislativo local fue modificar un artículo del Reglamento General de Tránsito, estableciendo lo siguiente: “Se entenderá que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. Si resulta positiva esa medición (sin importar los valores que arroje), se considerará como alcoholemia peligrosa y se actuará conforme lo establece la normativa”. En síntesis: no habrá más tolerancia sobre los conductores que manejen con “algo” de alcohol en sangre.
Tenés que leer"Alcoholemia 0": ¿estás de acuerdo con la ordenanza?La norma generará posiblemente reacciones contrapuestas en la sociedad, pero hay datos que son contundentes, y a nivel local hay uno elocuente: “De 17 ingresos por accidentes de tránsito que se registraron en una noche en el Hospital Cullen, en 12 se detectó alcohol en sangre. El alcohol al volante es el primer factor de tragedias viales”, dijo Ignacio Martínez Kerz (Bloque PJ - Santa Fe), que impulsó la norma.
El edil puso un ejemplo: “Tenemos narcolemia cero en la ciudad. Y los casos positivos disminuyeron, porque no hay tolerancia: la gente se cuida mucho más (de consumir estupefacientes y luego conducir). Desde que se empezó a aplicar la alcoholemia, el porcentaje de casos positivos fue escalando, por esa ‘especulación’ de la gente del 0,5 gramos por litro en sangre (g./l.). Hay personas que especulan, en efecto, con tomar un vaso de cerveza más antes de agarrar el auto”, expresó.
En la norma sancionada aparece la figura del “falso positivo”, que tampoco implica tolerancia. En este punto, si a una persona se le detecta hasta 0,2 g./l., no podrá seguir manejando y se le retendrá el auto, aunque no se le aplicarán sanciones administrativas. Pero a partir de la detección de 0,3 gr./l., empieza a regir un “cuadro” de penalidades, de acuerdo a la graduación alcohólica en sangre de la persona que se sometió a un control.
Sobre este último punto, se modificó el art. 70° de la Ordenanza N° 7.882 (Régimen de Infracciones y Penalidades), fijando los valores de las multas. Cabe recordar que la Unidad Fija (o UF), es la fórmula que sirve para fijar los valores de las multas (se determina sobre el valor promedio de tres tipos de naftas). Una UF tiene un costo en la actualidad de 28,59 pesos.
Tenés que leerMapa: los diferentes límites de alcoholemia en Argentina En este sentido, dice la norma: “El conductor de motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público, que circule con una alcoholemia desde 0,3 gramos/l hasta 0.7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multa de 190 UF a 630 UF y/o inhabilitación de hasta 180 días. Para ponerlo en números, el conductor que sea detectado con una alcoholemia de 0,3 gr/l a 0,7 gr/l por litro de sangre, será sancionado con multas que van desde los $ 5.400 de mínima a los $ 18.000 de máxima. Al costo de la multa final la determina el Juez de Faltas.
Sigue la nueva ordenanza: “El conductor de cualquiera de los vehículos antes referidos que conduzca con una alcoholemia de entre 0.8 gr/l a 1.3 gr/l por litro de sangre, “será sancionado con una multa de 630 a 1200 UF y/o inhabilitación de hasta 210 días”. Aquí, la sanción económica irá desde los $ 18.000 (mínima) hasta los $ 34.000 (máxima).
Y quien conduzca con una alcoholemia superior a 1.3 gr/l por litro de sangre, recibirá una sanción pecuniaria de 1200 a 1900 UF y/o inhabilitación de hasta 240 días: así, la multa irá de los $ 48.000 y los $ 54.000 (mínima y máxima, respectivamente). “También deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de Licencia de Conducir estime conveniente”.
Funcionarios públicos, también
En el inciso (d) del artículo 2, se establece que cuando la medición alcoholimétrica detecte “cualquier valor superior a cero décimas de gramo por litro en funcionarios públicos, en conductores de vehículos del transporte público de pasajeros (en cualquiera de sus modalidades), de transporte de cargas o de transportes escolares, la multa que se aplicará será de 1700 UF a 2000 UF, y/o inhabilitación de hasta 365 días, más una semana de cursos de capacitación en educación vial”.
En valores nominales, las multas en estos casos son las más caras, por la responsabilidad social de los eventuales infractores: deberán afrontar multas que van desde los $ 48.000 de mínima a los $ 57.000 de máxima.