Por Albor Cantard (*)
La Constitución es un texto fundamental. Es fundamental pues es el texto que instituye la sociedad y el Estado, contiene no sólo los derechos sino también el estatuto del poder.
Por Albor Cantard (*)
La Constitución es un texto fundamental. Es fundamental pues es el texto que instituye la sociedad y el Estado, contiene no sólo los derechos sino también el estatuto del poder. Como todo texto fundacional, las bases que establece requieren estabilidad. Al mismo tiempo, estabilidad no significa inmovilidad.
Es por ello que una Constitución puede ser reformada y que, al mismo tiempo, plantear su reforma es una de las decisiones más importantes en una República. En la tradición constitucional argentina, los propios textos constitucionales son muy exigentes a la hora de ser reformados, es por eso que el mecanismo que se utiliza es convocar a una Asamblea Constituyente.
Pero además el proyecto de reformar la Constitución exige dar respuesta a tres preguntas centrales: qué, cuándo y cómo. ¿Qué reformar? ¿Cuándo una reforma es conveniente u oportuna? Y finalmente, ¿cómo reformar lo que nos proponemos modificar?
Las voces que se escuchan sobre la necesidad de la reforma ponen exclusivo acento en la segunda pregunta y en este sentido dicen: ésta es la oportunidad, es el momento políticamente adecuado para plantear la reforma.
“Abrir” la posibilidad de la reforma, sin embargo, exige responder al mismo tiempo las otras dos preguntas: qué reformar y cómo hacerlo. No basta solo con decidir “cuándo”. La entendida “necesidad de la reforma” exige -antes que nada- establecer cuáles son los asuntos que motivan la apertura de la instancia reformista; por eso la Constitución vigente dice en su artículo 114 que la reforma requiere una ley especial al efecto, pero además que “la ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso, los artículos o la materia que hayan de reformarse”.
Esto es precisamente lo que está ausente en las voces favorables a la reforma: ¿qué es lo que se quiere reformar? ¿Cuáles son las “materias”? Dicho de otra manera, e incluso si se aceptara el argumento de que es el momento oportuno, es necesario fundar la necesidad de manera adecuada. Y esto no se hace.
La Convención o Asamblea Constituyente deberá establecer cómo hacer para cumplir con el mandato de reformar las materias que establece la ley que habilita la reforma.
Cuando el Gobierno provincial saliente propuso su proyecto de reforma, reflexionamos en otra columna en este mismo medio que tomar la decisión de reformar la Constitución exige un trabajo de justificación técnica acerca de lo que se quiere modificar. En aquella oportunidad, señalamos que en aquel proyecto abundaban las inconsistencias, los errores técnicos y las ausencias.
Las incertidumbres que aún hay en este sentido son enormes. El argumento que suele darse es -muy genéricamente- que la Constitución provincial está desactualizada en relación con la Constitución Nacional. No hay un diagnóstico preciso de qué es lo que exige una reforma. Es que muchos de los temas en los que la provincia presenta un enorme retraso a partir de la reforma constitucional de 1994 podrían haberse resuelto con el debido activismo legislativo.
Para explicar esto hay que mencionar que esta misma Legislatura provincial que ahora parece dispuesta a aceptar la reforma constitucional es la misma que desde 1994 no sancionó ninguna ley de protección del patrimonio cultural provincial acorde con el artículo 41 y 75 inciso 19 de la CN; no aggiornó la regulación provincial de amparo para incorporar el amparo colectivo y luego el amparo colectivo ambiental, de conformidad con el artículo 43 de la CN y la Ley General del Ambiente (Nº 25.675), y que no cuenta con una ley que regule las acciones de clase como tienen algunas provincias.
Una legislatura que no reguló el funcionamiento del proceso administrativo de la Ley de Defensa del Consumidor y adoptó reglas procesales acordes con el principio constitucional de protección del consumidor que estableció el artículo 42 de la CN; ni sancionó una ley que institucionalice un Consejo de la Magistratura con un potencial acorde con la tarea que debe desempeñar.
Una legislatura que, si bien generó una institución como el Defensor del Pueblo de la Provincia, la misma no contaba con la competencia funcional dada por su ley de creación para litigar en defensa de los derechos que debía defender, lo que recién se subsanó muchos años después; y los derechos a la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades indígenas se instrumentaron por la vía del derecho administrativo, pero sin una ley que les reconozca el estatuto jurídico que les atribuye la Constitución Nacional.
La lista podría seguir. Estos son apenas algunos ejemplos del atraso que la Provincia tiene en la implementación de los derechos consagrados por la Reforma Constitucional de 1994. Pero son atrasos legislativos; no se trata de problemas que exijan modificar la Constitución provincial para implementarlos. Lo que se necesitan son leyes y reformas institucionales adecuadas para contar con los medios necesarios para hacerlos realidad. Y la responsabilidad de dictar las leyes de implementación de estos derechos era y es de la Legislatura provincial.
Entonces no basta con decir que hay que actualizar la Constitución provincial. Los legisladores tienen el deber de explicar qué es lo que quieren hacer con la Constitución provincial. Para ello se requiere una etapa previa que instale un amplio debate acerca de cuál es el sentido de la reforma, es decir, que se diga qué se quiere modificar o introducir en el texto fundamental.
Es un deber de los legisladores actuar de manera deferente con el texto constitucional en vigor que es un modo de ser deferentes con la ciudadanía, que es a quién pertenece el texto fundamental provincial.
Para ello es imprescindible que asuman la tarea de fundar de manera acabada y técnica la justificación de la “necesidad de la reforma”. No basta con decir “es el momento oportuno” para cumplir con el estándar que exige la Constitución para habilitar una reforma.
Si al análisis anterior se suma el hecho de que se trata de una iniciativa de un cuerpo legislativo que está a 40 días de ser renovado en el cien por ciento de su integración y la duda razonable de que todo es motivado por el afán de habilitar la reelección, tenemos buenas razones para pensar que lo que hasta aquí se presenta como una cuestión de oportunidad no es más que “oportunismo político”.
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“Abrir” la posibilidad de la reforma, exige responder al mismo tiempo las otras dos preguntas: qué reformar y cómo hacerlo. No basta solo con decidir “cuándo”. La entendida “necesidad de la reforma” exige -antes que nada- establecer cuáles son los asuntos que motivan la apertura de la instancia reformista.
Los legisladores tienen el deber de explicar qué es lo que quieren hacer con la Constitución provincial. Para ello se requiere una etapa previa que instale un amplio debate acerca de cuál es el sentido de la reforma, es decir, que se diga qué se quiere modificar o introducir en el texto fundamental.
(*) Diputado nacional.