El rumor comenzó en la Policía y se abrió paso fuera de ese ámbito -con comentarios a favor y en contra- muy rápidamente. El ministro de Seguridad, Marcelo Sain, tiene ahora bajo su órbita lo que vulgarmente se ha llamado la “Caja de los comisarios”. Y tanto controla la ventanilla a la que ellos deben acudir, para gastos que antes iban por otro ministerio, como la administración de otros fondos para el funcionamiento de las reparticiones policiales.
Los cambios están contenidos en un decreto, el N°53, que firma el gobernador Omar Perotti junto a jefe de la cartera señalada. Todavía no fue publicado en la página web del Boletín Oficial, pero quienes acceden a su versión papel pueden estudiarlo.
Allí se tocan los formalmente llamados “fondos especiales”, en la letra de la Ley N° 10.296 (y sus modificatorias Nros. 10.836 y 11.579), que sin embargo autorizan a otra cartera del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Gobierno, a disponerlos.
Por otra parte, en el mismo decreto, la Casa Gris cambió también el control de los llamados “gastos reservados de la policía”, que -en rigor- en la legislación santafesina se mencionan como “gastos de funcionamiento”. En este caso, se trata de una concentración de esos recursos en el Ministerio de Seguridad por sobre la Dirección de Administración de esa fuerza. El artículo le pone topes mensuales a los jefes de las reparticiones policiales, que suponen un control directo mayor.
El decreto en cuestión tiene fecha del lunes 24 de enero y, en cuestión de días, comenzó a circular entre legisladores de la oposición (y del propio oficialismo) que cotejan sus artículos con las normas citadas en el decisorio y con la Ley Orgánica de la Policía N 7.395 (de 1975).
En general, las observaciones no cuestionan la decisión política del gobierno de concentrar facultades económicas en el Ministerio de Seguridad respecto de los uniformados, sino que se preguntan si no hubiera resultado más prolijo hacer esas modificaciones mediante leyes. Por ahora, no hay declaraciones públicas.
El primer artículo del decreto N°53 cambia de ministerio el control de ciertos fondos especiales, dejándolos en manos del ministro Sain.
“Establécese que la administración y disposición de los fondos especiales autorizados por la Ley N° 10296, sus modificatorias Nros. 10836 y 11579, y el Artículo 110 del Decreto N° 8/14, se efectuará con arreglo a las previsiones del presente decreto y serán responsabilidad del Ministerio de Seguridad”. En las tres normas citadas la autorización legislativa es para el entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, hoy asimilable en la nueva ley de ministerios (13.920 de diciembre de 2019) a la cartera de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.
El decreto se apoya en esa norma para cambiar de cartera esos fondos y cita dos apartados del artículo N°5, que más adelante se transcriben.
Debe prestarse atención al significado del verbo “delegar”. ¿Es suficiente para cambiar de ministro el manejo de fondos previstos por otra ley?
El apartado 4 (del inciso b), dice que es competencia específica de los ministros al enumerar sus funciones: “Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda”.
Y en el décimo: “Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción”.
En cuanto al nuevo marco de recursos para la plana mayor de la Policía, los mal llamados “gastos reservados” de la fuerza, el decreto 53 dice textualmente, en su artículo N°3: “Determínase que el Ministerio de Seguridad podrá autorizar hasta el tope máximo de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), el monto a invertir por los jefes de las reparticiones policiales, por intermedio de sus respectivas habilitaciones, para los casos de partidas mensuales destinadas a gastos de funcionamiento y racionamiento, y hasta el tope máximo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) para gastos de funcionamiento por comprobante; y reajustar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los importes, en casos debidamente justificados”.
Mientras, el artículo N°33 de la Ley 7.395, Orgánica de la Policía, prevé que “Corresponderá a la Dirección Administración, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal; la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades, la programación y control
de ejecución del presupuesto, la liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad, y sus respectivas rendiciones de cuentas.
A tal efecto, su personal de profesionales y técnicos, se agrupará en las dependencias denominadas: contaduría y tesorería, de la policía provincial”.