Nuevo programa de asistencia a los prestadores turísticos
Se trata de la séptima edición del APTUR, el cual contempla una ayuda de 22 mil pesos por empleado. La medida fue anunciada mediante la Resolución 250/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
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10:41
Al borde del inicio de las vacaciones de invierno, el Gobierno ratificó la continuidad del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos al lanzar la séptima etapa desde el comienzo de la pandemia del coronavirus con un beneficio de $ 22.000 mensuales por empleado.
Mediante la Resolución 250/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Turismo y Deportes lanzó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico de esa cartera.
El programa se puso en marcha en junio del año pasado cuando el Gobierno declaró la emergencia sanitaria y dispuso una serie de medidas tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades para evitar la propagación del coronavirus. En esa primera etapa se asistió a unas 3.500 personas.
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Luego se extendió el alcance del programa que se reeditó en seis oportunidades para alcanzar a un total de 5.800 beneficiarios. En la última edición, el programa asistió a empleados del sector con un aporte no reembolsables por $ 50.000.
En esta nueva versión, a diferencia de las anteriores que estuvo destinada a monotributistas, trabajadores autónomos y personas jurídicas que no posean personal a cargo, la ayuda está orientada a empleadores. "Es menester extender el auxilio a las personas humanas y jurídicas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística", precisó la resolución.
Asimismo, el APTUR VII requiere en contraprestación a la obtención del beneficio, que los empleados dependientes realicen un curso mensual de capacitación, "con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo, instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector".
Para acceder al programa, las personas interesadas deberán acreditar haber recibido el Programa REPRO II en al menos dos meses computables, desde enero de 2021, y que los empleados a cargo que resulten alcanzados por el beneficio aprueben mensualmente el curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/, que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes.
De acuerdo a lo establecido en la reglamentación, se calculará un máximo del monto a percibir, proporcional a la cantidad máxima de empleados beneficiados por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.
Asimismo se establece que el empleador podrá suscribir hasta una cantidad límite de 227 empleados en relación de dependencia a su cargo, con un beneficio mensual de $ 22.000, que estará supeditado al número de los beneficiarios que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo.
Además se aclara que el pago será realizado en cuotas, "cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo".
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Las personas que reciban la ayuda deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación en el plazo de 15 días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.
Quedan expresamente excluidas de este programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes o posean cuentas pendientes de rendición.
Tampoco pueden acceder quienes perciban el beneficio de la asignación complementaria al Programa REPRO II.
Los requisitos para acceder al programa
Las personas interesadas en acceder al Programa deben:
a.- Ingresar a la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada en el trámite correspondiente al Programa:
I) Constancia de C.U.I.T.
II) Razón social o nombre completo, según corresponda.
III) Actividad principal vigente.
IV) Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.
V) Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.
VI) Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II y que acepta compartir con este Ministerio información brindada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre el particular.
VII) Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y NO de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento invalida la presentación y, por lo tanto, dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.