El nuevo reglamento tiene por fin establecer los criterios para lograr un crecimiento equilibrado de la ciudad. Con la observación a dos incisos relacionados a los convenios urbanísticos, el intendente Mario Barletta promulgó la norma conformada por 110 artículos, que fuera aprobada por el Concejo Municipal el 13 de diciembre, según información brindada por Prensa Municipalidad de Santa Fe.
El intendente Mario Barletta promulgó el Reglamento de Ordenamiento Urbano, que elevara al Concejo Municipal en abril de 2010 y que el Cuerpo transformó en ordenanza el 13 de diciembre pasado. La norma se enmarca en el Plan Urbano que el mandatario presentó en el 2008, y responde a los lineamientos del Plan de Desarrollo Santa Fe Ciudad.
De esta manera se definieron nuevas áreas residenciales y densidades poblacionales, se impusieron los lineamientos para el fomento a edificaciones en macrocentro y avenidas, y se establecieron límites de altura en los barrios tradicionales.
La norma, a la que el mandatario definió como "un paso histórico" para la ciudad, establece también las áreas de desarrollo urbano y delimita nueve tipos de distritos residenciales, consideradas como áreas ya consolidadas o en pleno proceso, para usos residenciales, contemplando distintas densidades poblacionales y características ambientales.
Alcances
En suma, en los 110 artículos que componen la Ordenanza Nº 11748 se logró conformar el primer plan de ordenamiento territorial en la historia de la ciudad, reemplazando (y superando) el reglamento de Zonificación que se encontraba vigente y que fuera creado hace 25 años. Fue a través del decreto Nº 002280 que el intendente Mario Barletta le dio su promulgación. En esa medida, se incluyó la observación a dos incisos relacionados a los convenios urbanísticos.
Como se sabe, entre los aportes introducidos a la norma a partir de la discusión en el Concejo Municipal, se incorporó un capítulo dedicado a los “Convenios Urbanísticos”, que contempla y regula la denominada “plusvalía urbana”, manera en que se define el aumento del valor que experimenta el suelo como producto de la urbanización.
En ese artículo, los ediles habían planteado los llamados “hechos generadores”, esto es, los casos supuestos en los cuales el Departamento Ejecutivo Municipal debería celebrar los convenios urbanísticos. Fue sobre dos de los cuatro incisos que se incorporaron en la ordenanza sobre los que el Ejecutivo municipal efectuó las observaciones.
En ese marco se consideró que tanto para las excepciones a la normativa municipal vigente, como para las nuevas urbanizaciones aprobadas por el Municipio, “resulta indudable la competencia municipal para determinar el mayor valor del suelo”.
Por ese motivo y con el objetivo de brindar “mayor certeza jurídica”, el decreto considera la necesidad de “profundizar el análisis de los incisos a) y d) del artículo 100 de la norma y los hechos que contemplan “ante la eventualidad de que resulte fáctica o jurídicamente imposible su aplicación”.