El plazo original vencía este sábado, pero la AFIP dispuso prorrogarlo un mes más por "razones de administración tributaria".
El plazo original vencía este sábado, pero la AFIP dispuso prorrogarlo un mes más por "razones de administración tributaria".
La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral".
Según lo dispuesto, finalizado el plazo de suspensión, la traba de medidas cautelares "deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre enero y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia".
Este año, el organismo estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", " aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto de 2019.
Además, permitió refinanciar ciertos planes vigentes y suspendió por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMES", así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa".
Luego, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen de facilidades de pago.
Y ahora, por "razones de administración tributaria", extendió el plazo de suspensión hasta el último día de 2019.
La resolución general publicada este viernes lleva la firma del jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli.