Jueves 8.2.2024
/Última actualización 10:37
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) informó que ha emitido la Resolución 0004/24 que autoriza la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTO), de manera excepcional y por el plazo de 60 días, en virtud de la falta de stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos.
Estos certificados deben poseer los mismos datos, fotos y tener un código QR que identifique la fecha de aprobación, dominio, marca y modelo del vehículo, nombre, DNI, dirección y localidad del titular.
Es importante destacar que el certificado provisorio incluye la fecha de vencimiento (60 días), junto con una indicación de que el titular debe regresar para retirar el certificado definitivo. En caso de no hacerlo, el certificado provisorio perderá su validez.
La RTO es de suma importancia para la seguridad vial. Foto: Mauricio Garín / ArchivoLa RTO
La RTO tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo. Hoy con problemas.
Este trámite lo deben realizar los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) establece un Precio Único del Servicio, fijado en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) equivale al precio que publica mensualmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial correspondiente a un (1) litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe.
Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes): 33 UF
Dónde
Todos los vehículos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe