Se prohibió un chocolate con maní de primera marca por inconvenientes en sus registros sanitarios. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó la la este jueves la disposición 1267/2022 en el Boletín Oficial.
Las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un consumidor. Denunció haber encontrado elementos extraños en el interior del producto.
Se prohibió un chocolate con maní de primera marca por inconvenientes en sus registros sanitarios. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó la la este jueves la disposición 1267/2022 en el Boletín Oficial.
En el documento se determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
La disposición señala que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto y que este no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires para verificar si el producto se encontraba autorizado y desde allí se explicó que el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección.
Asimismo se realizó otra consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) quienes precisaron que el registro del “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” -por el cual se radicaba la consulta en cuestión- era inexistente. Bajo la misma línea, agregaron que no había tampoco establecimientos autorizados para la elaboración de la golosina.
En paralelo, se solicitó la intervención de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar una inspección en el local expendedor. Allí se constató la comercialización y procedió al decomiso directo e inmediato de 5 unidades del producto en cuestión labrándose Acta de decomiso correspondiente y Acta de comprobación.
Se determinó que se halla en infracción por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado. Por lo tanto, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
ANMAT explicó que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Finalmente, el organismo responsable de controlar los alimentos y medicamentos en la República Argentina, aclaró que todo el procedimiento llevado adelante para sacar de circulación el conocido chocolate se encuadra dentro de las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer, luego de tomar intervención junto a la Dirección de Coordinación de Sumarios y las áreas competentes.
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