La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite de oliva, un producto cosmético y una miel con carpincho por ser considerados ilegales.
También fue restringido, a partir de un caso sospechoso de Botulismo, la comercialización de una miel de origen Asunción Paraguay.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite de oliva, un producto cosmético y una miel con carpincho por ser considerados ilegales.
A través de la Disposición 4489/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo de control prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216'".
En la normativa se fundamentó que la medida fue dispuesta por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Asimismo se precisó en los considerandos que las acciones se iniciaron en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), dado que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El organismo de control de Santa Fe determinó que el rótulo del producto investigado "no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote"
A partir de ahí se abrió una serie de consultas a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). Fue así que se solicitó información a las provincias de Córdoba, Entre Ríos y La Rioja a fin de verificar si los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. La respuesta fue concluyente ya que tales registros son inexistentes.
Ante esta situación, la agencia santafesina emitió un alerta a todas las autoridades sanitarias para prohibir la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el país y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del cuestionado producto.
En conclusión, la Anmat determinó que el producto se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
En tanto, a través de la Disposición 4490/2022, también publicada en el Boletín Oficial, el organismo de control también prohibió la comercialización de una pasta modeladora debido a que presentaba un rotulado con datos falsos referidos al establecimiento responsable de su elaboración.
"Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como 'Pasta Modeladora para el cabello efecto matte, Marca LUMA PROFESIONAL' en el cual se consigna el legajo N° 2774", reza la disposición.
En este caso, las actuaciones se iniciaron a partir de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la Directora Técnica del establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L. se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del producto cosmético cuyo rotulado "consignaba falazmente el legajo N° 2774, correspondiente al mencionado establecimiento habilitado por ante esta Administración Nacional".
A continuación se determinó que la firma MILLANEL COSMETICA S.R.L. se encontraba debidamente habilitada ante la Anmat como "elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas de líquidos, semisólidos, hidroalcohólicos, quitaesmaltes, esmaltes, sólidos (cosmética decorativa, jabones, sales) y polvos (cosmética decorativa, polvo decolorante) e Importador y exportador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes bajo legajo Nº 2774".
Los responsables del organismo de control trataron de llegar al responsable de la comercialización de productos cosméticos bajo la marca LUMA PROFESIONAL, que sería Hernán Pattarino, pero al parecer no respondió a la convocatoria. Ante esta situación se dispuso la prohibición de la comercialización por contener datos falsos en su rotulación.
Mediante la Disposición 4491/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Anmat también prohibió la comercialización de una miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, de origen Asunción Paraguay, "por carecer de autorización de establecimiento y de producto y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal".
La investigación comenzó a partir de una notificación ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ante la sospecha de un caso Botulismo en relación a la comercialización del producto. Sin embargo se aclaró que luego fue descartada esa sospecha en base a los resultados negativos de las muestras clínicas.
No obstante, al detectarse en el rótulo que el producto investigado exhibe la leyenda “Miel con carpincho reforzado”, se aclaró que ese ingrediente "no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y que “los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel”.
Finalmente se determinó que el producto se halla en infracción del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.