A través de la Disposición 897/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un producto específico: "Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You - Raw Food, RNE N° 05002729, RNPA N° 02007375".
La decisión se tomó luego de la detección de irregularidades en el registro y rotulado de este producto, que exhibe en su etiqueta números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistentes.
El proceso se inició a partir de la notificación del Incidente Federal N° 3603 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). La Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó la notificación tras una auditoría realizada por la Dirección de Bromatología de la ciudad de Ushuaia.
Producto prohibido por Anmat
Acta de inspección
Según actas de inspección se detectó la comercialización del producto en cuestión, el cual no cumplía con la información obligatoria en su etiqueta, como razón social, domicilio y número de lote. Además, se constató que el producto exhibía registros sanitarios inexistentes. La mercadería fue intervenida conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.
La Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó consultas a otras jurisdicciones a través del SIFeGA para verificar la autenticidad de los registros. La Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes confirmó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 05002729 no se encuentra autorizado. De manera similar, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires indicó que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02007375 también es inexistente.
Ante la gravedad de la situación y considerando que el producto se promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.
l producto no cumplía con la información obligatoria en su etiqueta.
El producto en cuestión se encuentra en infracción a diversas normativas, incluyendo el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La falta de registro de establecimiento y de producto, junto con el rotulado falso que presenta números de RNE y RNPA inexistentes, hacen que sea considerado ilegal.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL, en vista de la falta de garantías sobre la trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad y inocuidad del producto, recomienda la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del mencionado alimento. Esta medida se extiende también a todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los mismos números de RNE y RNPA.
Dado que el producto no puede ser identificado de manera fehaciente y clara como producido en un establecimiento determinado, se respalda la prohibición de su elaboración, comercialización y expendio en el territorio de la República, de acuerdo con el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
La medida sugerida recae bajo la competencia de la Anmat. Desde el organismo destacaron que la acción se enmarca en las funciones de fiscalización y control para garantizar la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales.
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