La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de un lote de una mayonesa de reconocida marca por tratarse de un producto falsificado.
El organismo emitió distintas disposición en las que también canceló el uso y venta de una línea de agua destilada y de un té matcha.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de un lote de una mayonesa de reconocida marca por tratarse de un producto falsificado.
A través de la Disposición 492/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se informó la decisión del organismo de prohibir "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: Natura, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4". La medida fue dispuesta "por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal".
En la normativa se dispuso comunicar la decisión a las autoridades provinciales, al Gobierno de la Ciudad, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), entre otros organismos.
Lo cierto es que este caso comenzó a partir de una denuncia recibida por el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por parte de la firma Niza S.A., titular de la marca Natura, con relación a la comercialización del cuestionado producto, que "no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado".
Durante la investigación, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó una inspección, en un comercio barrial de la Ciudad y se verificó la comercialización del producto falsificado. De acuerdo a lo precisado en los considerandos, durante el procedimiento "se tomó una muestra para el análisis del rotulado y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto".
Posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a Niza que informe sobre las características de identificación del producto genuino, su envase y rotulación.
A partir de la intervención de la firma se observa que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.
En otro orden, la ANMAT también prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de una línea de agua destilada por no cumplir con las normas sanitarias.
En la Disposición 476/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se estableció la prohibición del "uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: agua destilada HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160".
A través del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación de "eventos adversos" emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia detectados en una de las ampollas del producto agua destilada HLB utilizada en un hospital público. Según lo informado por la organización en el producto se encontró "material particulado, no cumpliendo por lo tanto con la Farmacopea Argentina".
Asimismo, dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.
Además, la ANMAT prohibió la venta de un té de hierbas por ser considerado ilegal.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: 'Té Matcha', marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", según reza la Disposición 504/2022, publicada en el Boletín Oficial este jueves, se fijó:
En este caso, la investigación se inició a partir de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL en relación a la comercialización en plataformas de venta online del te que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
En consecuencia, se determinó que el producto se halla en infracción respecto del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.