La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una serie de elementos médicos y de un ecógrafo, los cuales son de venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias. La medida se dio a conocer este miércoles en el Boletín Oficial.
Según señala en la Disposición 5884/2021, la empresa Swiss Protech Sociedad Anónima sufrió el extravío de 26 productos médicos e hizo la denuncia ante la policía de la ciudad. Cinco de esos productos no estaban alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos (SNT-PM), por lo que la Anmat decidió prohibirlos. Se trata de los siguientes artículos: “Palacos MV Lote 94364882 – serie 0000011067; Palacos MV Lote 94364882 – serie 0000011087; Palamix Uno Lote 220630 – serie 0000008001; C- Tapón intramedular S – lote AB5768 – serie 0000009121 – TECRES; y C- Tapón intramedular L – Lote AB5822 – serie 0000009367 - TECRES”.
Además, en el documento la Anmat contó para qué se utiliza cada uno de estos elementos. Así, detalló que “el cemento ortopédico (Palacos MV) se encuentra indicado para el acoplamiento estable de endoprótesis articulares totales o parciales en el hueso, llenado y estabilización de defectos óseos en el ámbito del tratamiento de fijación interna o en el ámbito de la cirugía de revisión endoprotésica”. En tanto, “el dispositivo para mezclar en vacío cemento ortopédico (Palamix Uno) permite acumular el cemento óseo bajo vacío dentro del cartucho de mezcla”, y “los tapones edomedulares (Tapón intramedular S/L) se encuentran indicados como accesorios en la fijación de prótesis articulares al tejido óseo”.
Por otro lado, en la Disposición 5885/2021, la Anmat señaló que se decidió prohibir el “Ecógrafo ML Gamma Esaote SN: 1564; Transductor AC2541 Esaote SN: 4005; Transductor SE3123 Esaote SN: 16155069; Transductor AL2442 Esaote Serie N° 1280 y Fuente de alimentación Esaote SN: K16210243”. La decisión se tomó luego de que la empresa Tecnoimagen Sociedad Anónima informara el hurto de estos productos. “El equipo se encuentra indicado y autorizado para la generación y visualización de imágenes por ultrasonido en aplicaciones cardíacas, obstétricas, vasculares e imagenología genera”, puntualizó la entidad.
En ambos casos, se explicó que la decisión de prohibirlos se tomó “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios”, dado que “toda vez que se trata de productos individualizados, de los cuales se desconoce su estado y condición ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular” se recomienda tomar esa medida.