La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves 1 de septiembre la comercialización de una miel argumentando que "carece de registros sanitarios" y se encuentra "falsamente rotulada".
Explicaron que el producto carecía de registros sanitarios y estaba "falsamente rotulado", por lo que se considera que es ilegal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves 1 de septiembre la comercialización de una miel argumentando que "carece de registros sanitarios" y se encuentra "falsamente rotulada".
Así lo dispuso la Disposición 7039/2022 que fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves y que llevó la firma del máximo responsable de ese organismo, el farmacéutico Manuel Limeres.
La investigación comenzó a partir del reclamo que una persona hizo ante la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén respecto del producto "Miel marca Flores de Neuquén, de 1 kilogramo", que no contaba "con la rotulación adecuada a la normativa vigente".
En tanto, los responsables del local donde se comercializaba, manifestaron que lo habían adquirido de "elaboradores de la localidad de Añelo". Por su parte, las autoridades del municipio correspondiente aseguraron que allí "no existe ningún establecimiento habilitado para extracción o fraccionamiento de mieles".
Al "carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado", el producto en cuestión está "en infracción" y, por consiguiente, es "ilegal".
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina", se establece en el Disposición.
Asimismo, la prohibición tiene como objetivo "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", de los cuales "no pueden garantizarse su trazabilidad, su condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control y su inocuidad".
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel marca Flores del Neuquén - Producto artesanal - RNPA Q-54620 - Env. en origen, Hab. N°033 Res. 033/10”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal", define el Artículo 1°.