Se prohibieron dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la medida este lunes en el Boletín Oficial.
Las disposiciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial. El organismo de control calificó a ambos productos como ilegales.
Se prohibieron dos marcas de aceite de oliva por distintas irregularidades. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la medida este lunes en el Boletín Oficial.
La Disposición 10037/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Intenso Premium - marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A - RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
Las actuaciones se iniciaron por una consulta realizada de un consumidor a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la veracidad de los registros del producto.
Luego, dicha Dirección confirmó la inexistencia del RNE N°04055381, y que, en relación al RNPA N°04066198, el mismo se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “ARVEJAS ENTERAS SYTARI”.
Se notificó el Incidente Federal y se solicitó el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.
Tras ello se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.
Para proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
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Por su parte, la Disposición 10038/2022 señala la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality - Extra Virgin Olive Oil - Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío - Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 - Producto de La Rioja - Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.
En el considerando se explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia mediante la cual se toma conocimiento de la comercialización, en la localidad de Federación, provincia de Entre Ríos, del producto sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido.
Además expresa que al detallar en su rotulación ser un producto proveniente de la provincia de La Rioja, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos realizó las Consultas Federales en relación al RNE 02034255 y N° 8581 en relación al RNPA Expte 4120-004917-21, ambos mencionados en el rótulo, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de dicha provincia la cual indicó, en ambos casos, que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
Asimismo, se realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA de la provincia de Buenos Aires en relación al RNE N° 02034255, la cual indicó que el registro pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado “CELSIA S.R.L.” el cual cuenta con el registro vigente.
Y el Instituto antedicho realizó a su vez otra Consulta Federal en relación al RNPA detallado en el rótulo como “Expediente N°: 412000491721″, la cual indicó que se trata de un registro inexistente.
Es por ello que agentes del ICAB realizaron una auditoría en el supermercado “Termas” durante la cual se procedió a intervenir 407 unidades de 2 litros, lote 04/22, del producto cuestionado, presentes tanto en góndolas como en depósito, y solicitaron al propietario del comercio las facturas de compra a fin de investigar su procedencia y se notificó el Incidente Federal en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.
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