El primer aumento de 2023 para los jubilados docentes será del 18,69 por ciento, se aplicará en el mes de marzo y beneficiará a más de 160 mil personas. El próximo será en junio.
El primer aumento de 2023 para los jubilados docentes será del 18,69 por ciento, se aplicará en el mes de marzo y beneficiará a más de 160 mil personas. El próximo será en junio.
En tanto, el primer incremento para jubilados docentes universitarios será del 21,57 por ciento para el próximo mes y beneficiará a más de 9 mil personas.
Por decisión del Gobierno nacional, a fines de 2022 se trimestralizó la movilidad del Régimen Especial para Docentes (Resolución 1567/2022), que en el artículo quinto establece:
a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;
b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año;
c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año;
d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”
También afecta al Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales (Resolución 1566/2022), que en su artículo segundo expresa:
“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior.
El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento.
El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”.