Las entidades bancarias deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el movimiento de las cuentas y las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de un monto mínimo.
Si la cuenta registra de forma mensual más de lo que está determinado el banco deberá hacer una advertencia al organismo de control.
Las entidades bancarias deben informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el movimiento de las cuentas y las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de un monto mínimo.
La agencia de recaudación por medio de una resolución elevó la cifra mínima, de $30.000 a $90.000, que para los clientes resulta el máximo de plata que pueden poseer sin declarar. Caso contrario, la AFIP podría iniciar acciones legales.
El monto de $90.000 es mensual e incluye todo tipo de acreditación: plazos fijos, depósitos, transferencias recibidas y los saldos en cuenta. En cuanto a los consumos con tarjeta de débito, se subió de $ 10.000 a $ 30.000 los montos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos de sus clientes.
Si la cuenta registra de forma mensual un total de $ 90.000 o más, el banco deberá hacer una advertencia. Entonces la AFIP realiza un entrecruzamiento de información de las operaciones que realizó la persona y los datos que tiene de ella, para ver si el monto cuadra con las declaraciones.
El problema surge cuando no hay forma de chequear de dónde viene la plata. En esos casos se debe presentar la documentación que respalde el origen de los fondos.
En el caso de que no exista ningún tipo de documentación, la AFIP puede iniciar acciones legales e intimar a la persona a pagar los impuestos que "evadió" al facturar o trabajar de forma informal.