Se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y se designó un titular
A través de dos decretos, se reestructura la ex Administración General de Puertos. Iñaki Miguel Arreseygor será el director ejecutivo.
Imagen ilustrativa. Crédito: Fernando Nicola
12:05
Este lunes se publicaron dos decretos en el Boletín Oficial de Nación en el cual se desafecta la ex Administración General de Puertos y se da lugar a la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
El Decreto 3/2025 con firma de Javier Milei y ocho ministros, pero no el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, se crea la agencia en el marco del Ministerio de Economía como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Se agrega en el documento que será la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
La Agencia “asumirá el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº 709/24. Adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, la referida Agencia establecerá los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión en razón de la delegación efectuada en el Decreto N° 709/24”, indica el texto.
Imagen ilustrativa. Crédito: Fernando Nicola
Además se define que los mandatos del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años. En caso de que por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, éste será reemplazado por el Subdirector Ejecutivo hasta la finalización del mandato, o hasta la designación de un nuevo Director Ejecutivo, lo que ocurra primero.
Iñaki Miguel Arreseygor era Subsecretario de Puerto y Vías Navegables de la Nación.
En lo que respecta a este cargo, el Decreto 5/2025 designa a Iñaki Miguel Arreseygor como director ejecutivo del área.
Cuáles son la tareas que se le otorgan a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
a) Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley;
b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden competencia nacional;
c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento;
d) Promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado Nacional;
e) Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos;
f) A su requerimiento, dar asesoramiento técnico y jurídico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios;
g) Fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y explotación de vías navegables;
h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;
i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional;
j) Coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia;
k) Ejercer la responsabilidad primaria en materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y actividades en los puertos y vías navegables en coordinación con las autoridades competentes, controlando subsidiariamente el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones que resulten de aplicación en la materia.
l) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley;
ll) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional;
m) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas humanas o jurídicas a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado Nacional o aquellos de titularidad de las provincias o de los particulares cuya administración y explotación se le delegue o acuerde en el futuro.
n) Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
ñ) Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman.
o) Regular y controlar las Concesiones de obras y servicios sobre la Vías Navegables Interjurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
p) Promover la asociación público-privada y la inversión privada en centros de transferencia de carga, instalaciones ferro portuarias y de infraestructura y servicios logísticos, tendientes a reducir los costos del transporte multimodal y la eficiencia, eficacia y competitividad en beneficio de la navegación y el comercio exterior.”
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