Este jueves, en medio de las fiestas de fin de año, el gobierno nacional fijó los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los meses de Diciembre, enero y febrero.
En diciembre es de $279.718 para trabajadores mensualizados y de $1.399 la hora para los jornalizados.
Este jueves, en medio de las fiestas de fin de año, el gobierno nacional fijó los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los meses de Diciembre, enero y febrero.
Se trata de una medida dispuesta a días del fracaso de la reunión del Consejo del Salario. Serán cifras escalonadas que deberán reverse en marzo de 2025.
La decisión fue publicada este 26 de diciembre mediante la Resolución 17/2024 del Boletín Oficial de Nación que cuenta con firma de Alexandra Biasutti, Subsecretaria de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
En el artículo 1 se indicó que: “A partir del 1° de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″.
Mientras que “a partir del 1° de Enero de 2025, en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($ 286.711)" y desde el “1° de Febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446)“.
Además, a partir del “1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)“.
La propuesta de las cámaras empresariales consistía en un aumento escalonado que llevaría el salario mínimo de $278.000 a $295.000 en marzo de 2025, lo que representaría un incremento total del 6%. Por su parte, los sindicatos, incluyendo a la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), coincidieron en exigir un monto inicial de $572.000.
Al respecto, se recordó la reunión llevada a cabo el pasado 19 de diciembre. En “la sesión del Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo”.
De hecho, se recordó que “luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias". Por tal motivo, se remarcó que se debió “emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos”.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.