Una nueva normativa que trae cambios significativos en el sector aerocomercial argentino. Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial, es parte de un proceso de modernización y desregulación iniciado en julio con la publicación de un decreto anterior, que estableció las bases de esta reforma impulsada por el Gobierno Nacional.
El Decreto 809/2024, firmado por el Presidente Javier Milei, el Ministro de Economía Luis Caputo y la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino, introduce mejoras clave en la regulación del transporte aéreo. El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, liderado por Federico Sturzenegger, y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, encabezada por Franco Mogetta, han sido los principales responsables de estas modificaciones.
Indemnizaciones por adelantado
Una de las principales novedades del decreto es la regulación de los pagos indemnizatorios por adelantado. Esta medida se alinea con el Convenio de Montreal de 1999, que estipula que las víctimas de accidentes de aviación o sus familias tienen derecho a recibir una indemnización anticipada para cubrir sus necesidades mientras se resuelven las negociaciones o los procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.
Las víctimas de accidentes aéreos recibirán un pago proporcional a los perjuicios económicos sufridos en un plazo no mayor a 15 días desde el incidente
Antes de esta normativa, las víctimas y sus familias solían enfrentarse a largos períodos de espera sin recibir apoyo económico adecuado. En muchos casos, aceptaban indemnizaciones inadecuadas simplemente para obtener algo de dinero mientras esperaban la resolución completa del caso. Este proceso podía demorar hasta un año o más, dejando a las víctimas en una situación de desamparo económico.
Con el nuevo decreto, las víctimas de accidentes aéreos recibirán un pago proporcional a los perjuicios económicos sufridos en un plazo no mayor a 15 días desde el incidente. Este pago anticipado no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes involucradas. Además, los costos de estos pagos están cubiertos por las pólizas de aviación de responsabilidad civil, por lo que no representan un gasto adicional para las compañías aéreas.
Actualización del reglamento de contrato aéreo
Se actualiza el Reglamento de Contrato Aéreo de Pasajeros, Equipaje y Carga, una normativa que tenía casi treinta años sin modificaciones. Esta actualización busca equilibrar los derechos de los pasajeros con los intereses de las empresas aéreas, teniendo en cuenta los avances en la industria y las necesidades actuales de los viajeros.
Entre las principales mejoras, se incluyen por primera vez los derechos de transporte para personas con movilidad reducida y animales. Además, se exige un trato digno para estos pasajeros y animales, garantizando que reciban el respeto y las facilidades necesarias durante su viaje.
Se establecen nuevas obligaciones para las empresas aéreas en cuanto a la información que deben proporcionar a los pasajeros. Créditos: Xinhua/Martín Zabala
Otra novedad importante es la creación del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo. Este nuevo servicio, que funcionará bajo la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, permitirá a los pasajeros resolver sus reclamos de manera ágil y digitalizada. El procedimiento será electrónico, voluntario y se regirá por principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. Los pasajeros podrán presentar sus reclamos sin necesidad de contar con representación legal, aunque tendrán el derecho de asistir con un abogado si así lo desean.
Derechos de información y comunicación
Se establecen nuevas obligaciones para las empresas aéreas en cuanto a la información que deben proporcionar a los pasajeros. Los transportadores y/o intermediarios deben ofrecer información adecuada, veraz, clara y detallada sobre los servicios ofrecidos, las condiciones de comercialización y las reglas aplicables. Esta información debe estar disponible en el idioma nacional y ser proporcionada de manera gratuita para el pasajero.
En caso de que un pasaje sea comercializado y emitido por un intermediario, la responsabilidad de proporcionar la información adecuada recae exclusivamente sobre el intermediario, sin que el transportador sea responsable por errores u omisiones de este.
Además, las empresas aéreas deben ofrecer al menos un canal no presencial permanente para que los usuarios puedan comunicarse en caso de eventualidades o realizar reclamos. Sin embargo, se establecen excepciones a esta obligación, como en casos de cancelación, retraso o reprogramación de vuelos debido a circunstancias meteorológicas, fuerza mayor o cuando la cancelación haya sido informada con al menos 15 días de anticipación.
Reglamento de transporte aéreo de carga
El Decreto 809/2024 incluye un reglamento para el contrato de transporte aéreo de carga, detallado en el Anexo 2 del decreto. Este reglamento establece las condiciones y regulaciones para el transporte de mercancías, buscando una mayor claridad y eficiencia en este aspecto del sector aerocomercial.
Liberalización de vuelos y apertura de cielos
Como parte de las medidas complementarias a la reforma, la Secretaría de Transporte ha avanzado en la implementación de una política de liberalización de vuelos mediante acuerdos bilaterales con varios países. Estos acuerdos promueven la apertura de cielos con Ecuador, Brasil, Perú, Chile, Uruguay, Paraguay, Panamá y Canadá, con la posibilidad de sumar más países en los próximos meses. Esta política busca facilitar el acceso a los mercados aerocomerciales, habilitar la entrada de nuevos operadores y mejorar los servicios en los aeropuertos.
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