La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de miel de abejas por distintas irregularidades administrativas.
Para proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de miel de abejas por distintas irregularidades administrativas.
La Disposición 1961/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina”, por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392, por ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron por una consulta de un consumidor acerca del producto, el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Es por ello que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, a los fines de verificar si el establecimiento estaba autorizado, el cual informó que de acuerdo a los antecedentes se emitió un registro al Establecimiento FERNÁNDEZ ZUCCHINI en el año 1993 y que en la actualidad el mismo está dado de baja y cesó sus actividades según se constató por acta Nº 4697 de fecha 08 de agosto de 2007 y asimismo se realizó otra consulta para comprobar si el producto se encontraba autorizado, el cual informó que el registro del producto era inexistente en su base de datos.
Añade que adicionalmente, solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para una inspección en el local expendedor durante la cual se verificó la comercialización del producto y se procedió al decomiso directo e inmediato de 6 Kg en envases de 0,250 Kg, 0,5 Kg y 1 Kg según Acta de Decomiso de fecha 09 de noviembre de 2021.
Se determinó que el producto se halla en infracción por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ningún lugar del territorio nacional, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
También señala la norma que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad; el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Finalmente, la ANMAT gira las actuaciones a la Coordinación de Sumarios para la elaboración del dictamen correspondiente y ordena: a) prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina”, por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal; b) prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392, por ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.