El Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge A. Barraguirre, fue parte de una comitiva de funcionarios y diplomáticos de toda Latinoamérica que se reunió en Brasil el mes pasado, para participar del 167° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La presencia del santafesino, como único representante argentino, tuvo exclusiva incumbencia sobre la Solicitud de Opinión Consultiva sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”, efectuada por Colombia y Chile en el marco del acuerdo de Escazú -primer pacto regional ambiental de América Latina y el Caribe-, firmado en Costa Rica el 4 de marzo de 2018.
-La Corte IDH tiene dos jurisdicciones: la Contenciosa, que produce condenas como cualquier tribunal doméstico; y por otro lado tiene una jurisdicción Consultiva, cada vez más utilizada, pero de la cual no surgen deberes jurídicos como si fuese una sentencia. Se utiliza paras desarrollar el derecho internacional de los derechos humanos de manera voluntaria.
-¿De qué se trató la consulta en particular?
-Colombia y Chile en conexión con la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, que fijó obligaciones específicas en materia de información, participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia, formularon a la Corte IDH una Solicitud de Opinión Consultiva relacionada con una serie de cuestiones vinculadas al alcance específico de las obligaciones estatales para hacer frente a la mitigación y adaptación al cambio climático.
El procurador Barraguirre participó de la audiencia pública del 24 de mayo en Brasilia, que fue una continuidad de lo que se trató en Barbados. Imagen: Captura video
-¿Y cuál fue la intervención de la Procuración de Santa Fe?
-La Corte IDH abrió el juego e invitó a todo tipo de organizaciones a presentar escritos bajo la modalidad de ‘amicus curiae’ o ‘amigos del tribunal’. La Procuración participó y presentó un escrito y a raíz de eso la Corte convocó a audiencias para que las partes interesadas expliquen cuáles son los motivos de su presentación. Para ello se organizaron dos audiencias: en Barbados, del 22 al 24 de abril; y en Brasil, del 20 el 24 de mayo en Brasilia, y del 27 al 29 de mayo en Manaos. Nosotros participamos de la audiencia pública del 24 de mayo en Brasilia, que fue una continuidad de lo que se trató en Barbados.
-¿Cuál fue el aporte o la mirada argentina para el tema de consulta?
-Después de la exposición de los Estados fue el turno de los ‘amicus curiae’. Nosotros elegimos empezar a conversar un mecanismo de gobernanza ambiental distinto al propuesto por el común denominador, con más participación de instituciones domésticas. Es decir, hacer jugar de manera más dialógica la relación entre las instituciones domésticas y de gobernanza regional en materia de derechos humanos, por eso aludimos a dos barreras fácticas que tiene la sociedad para acceder a las herramientas.
-El primero está relacionado con cuestiones normativas -legitimación para demandar, cargas probatoria, estándar evaluatorio de la prueba y dispositivos legales para ejecutar y supervisar el cumplimiento de las decisiones-. El segundo grupo está relacionado con cuestiones de hecho -problemas de financiamiento, complejidad de los litigios, recolección de evidencia y asesoramiento jurídico-, los cuales alejan el litigio climático no sólo ya de personas y grupos vulnerables sino incluso de las capas y clases medias de la sociedad.
Los Estados tampoco se inclinan por defender a quienes nos defienden. El acuerdo de Escazú buscó remediar estas fallas e impuso deberes donde la centralidad la tienen las instituciones, los Ministerios Públicos, con su independencia y autonomía. Es decir, la intersección en justicia climática con la población que nosotros tenemos que defender en materia civil. Para ello postulamos a las institución doméstica para superar la barreras fácticas y hacer hincapié más que en el contenido específico de las normas jurídicas, en establecer qué instituciones domésticas pueden contribuir.
Para este período de sesiones la CIDH contó con la presencia de la jueza argentina Verónica Gómez. Imagen: Captura video
Histórica: Según informó la propia CIDH “Brasil brindó el escenario para la segunda parte de la audiencia pública de la Opinión Consultiva sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”; solicitada por Chile y Colombia, la cual continuó luego de tres días de audiencia en Barbados. Durante los cuatro días de audiencia en Brasilia y Manaos, la Corte escuchó a 116 delegaciones entre las que se encuentran representantes de los Estados de Brasil, Costa Rica, Honduras y Paraguay, organismos internacionales, órganos nacionales, representantes de pueblos indígenas y tribales, instituciones académicas, científicos, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil. Con esto, cierra la fase oral de la Opinión Consultiva con mayor participación en la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
El Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y Argentina lo aprobó en 2020 mediante la Ley 27566.
Como parte de su esencia, el Acuerdo de Escazú pone a las personas en el centro. Tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos a: el acceso a la información ambiental; la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
También promueve la formación de autoridades y equipos de gobierno, la sensibilización ciudadana y la cooperación entre los países. Todo esto contribuye a la protección del derecho de cada persona, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible. Con información de www.argentina.gob.ar