Estaciones de servicio tendrán que exhibir información de mezclas de combustibles
La medida dispuesta por Secretaría de Energía gira en torno a información de octanaje, porcentajes de biocombustibles, tiempos y regulación.
Imagen ilustrativa.
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La Secretaría de Energía de la Nación dispuso que las estaciones de servicio de todo el país deberán exhibir, además de la información de octanaje, el porcentaje de participación de los biocombustibles en las diversas mezclas, al tiempo que centralizó los registros de naftas en la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
La Resolución 553/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial modifica la Resolución 1283/2006, que establece las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan en el país.
Desde ahora, los surtidores de naftas y gasoil de todas las bocas de expendio, deberán exhibir de forma “perfectamente visible” el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las diversas mezclas con combustibles fósiles.
La resolución de 2006 contemplaba únicamente especificar estos porcentajes en el caso de la “alconafta” –mezcla introducida en los ochenta y en desuso hoy en día en Argentina- y en los productos que mezclaban biodiesel con gasoil, que tenían que ser nombrados como “gasolbio”.
La exhibición de esta información se suma a la indicación del número o índice de octano, así como la del contenido máximo de azufre.
El objetivo de esta medida –señalan los considerandos- es la de brindar “información precisa a los consumidores”.
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Por otro lado, la resolución de este jueves ordenó el traslado del Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos a la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la misma área, con el fin de “centralizar en una misma dependencia las funciones vinculadas con la administración de los registros existentes” dentro de la Secretaría de Energía.
El cambio de área no contempla ningún cambio en el reglamento, debiendo los operadores reinscribirse antes del 31 de mayo de cada año presentado la documentación necesaria.
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