Etiquetado Frontal: qué cambios verán los consumidores en las góndolas
El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, se aprobó en la Cámara de Diputados. La ahora ley tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
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Los productos alimentarios y las bebidas que deben ser evaluados con el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se limitan a los procesados y ultraprocesados, que normalmente pueden contener cantidades excesivas de sodio, azúcares y grasas.
Algunos puntos que se encuentran en la ley:
Octógonos negros: cómo son y qué alimentos no deberán tenerlos
Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
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La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
Valores máximos según el Perfil de Nutrientes de OPS
Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Fue creado en 2016, a través de la consulta con los principales expertos internacionales en el tema, libres de conflicto de interés, en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a cuáles son los niveles de nutrientes críticos, calculado sobre el total de calorías diarias, que generan perjuicios a la salud. Explican los especialistas que está diseñado para identificar los productos que cuando son consumidos en cualquier cantidad y por cualquier individuo desequilibran la dieta.
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La aplicación de este parámetro es un punto crucial de discrepancia. Quienes lo apoyan sostienen que “es el que mejor se corresponde con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA)”, “es el que más protege la salud pública” y “el que tiene los límites establecidos de forma tal que cualquier riesgo es identificado y advertido”. En tanto, quienes lo rechazan aseguran que “es un criterio técnico erróneo y falaz que conducirá a información confusa para el consumidor y no ceñida al verdadero contenido de los nutrientes de los alimentos”.
“El perfil de nutrientes de la OPS es extremadamente exigente en sus umbrales, de manera que llegaría a aplicarse al 91% de los productos envasados, y no es cierto que todos esos productos sean poco saludables. El sistema de sellos negros no muestra los aspectos positivos de los alimentos. Dentro de esos productos, dos tercios son alimentos que nuestras guías alimentarias recomiendan consumir, de manera que se generaría una contradicción importante. El diagnóstico del cual parte esta ley está centrado exclusivamente en discriminar alimentos por su condición de procesado. Este es el punto de discordancia”, resumió a Infobae Sergio Britos, director del CEPEA (Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación.
Qué plazos tendrá la industria y cuáles serán las sanciones por incumplimiento
¿En cuánto tiempo se debe cumplir la ley? Los legisladores estiman que habrá casi dos años de transición. El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación de motivos pertinentes. En tanto, el plazo para que el Ejecutivo reglamente la norma será de 90 días a partir de su promulgación.
El artículo 21 dice que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
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En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.
La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.