Viernes 27.9.2024
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El juez federal Ariel Lijo ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que bloquee de forma "inmediata" en Argentina una acepción considerada discriminatoria de la palabra "judío, a" en la versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE). Esta definición describe a una persona como "avariciosa o usurera", aunque se aclara que su uso es "ofensivo o discriminatorio".
El magistrado dio lugar a una denuncia penal radicada el pasado 28 de agosto por Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).
Allí se exponía la presunta violación de la Ley 23.592, cuyo alcance abarca "actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Ariel Lijo, juez federalRespecto a la sanción establecida para estos delitos, el artículo 3° de dicha ley señala: "Serán castigados con prisión de uno a tres años quienes formen parte de una organización o difundan propaganda basada en ideas o teorías de superioridad racial, religiosa, étnica o de color, cuyo objetivo sea justificar o promover la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".
La denuncia fue presentada contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, y cualquier otra persona responsable dentro de la organización, acusándolos de incitar al odio contra la comunidad judía.
A propósito de la definición despectiva que motivó la presentación judicial, se puso énfasis en su capacidad de "condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.
Además, la resolución del juez dispuso que "sin perjuicio de que la Real Academia Española no posea oficinas ni personal radicado en el territorio argentino", el sitio web del diccionario constituye una "fuente obligatoria para el aprendizaje de la lengua española" y es de acceso público para cualquier habitante argentino. "Por tanto, las conductas denunciadas producirían sus efectos en la República Argentina”, consideró el juez federal.
Versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE).Antecedente y fundamentos
El 30 de enero de 2023 el titular de la RAE declinó el pedido para suprimir esa acepción dado que, a su entender, "está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable".
En su fundamentación del fallo, Lijo consideró que "se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra "judío, a" -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio", dado que "atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal".
"También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio", indicó.
En virtud de lo expuesto, se subrayó que en aras de la protección de los derechos humanos corresponde que "se disponga la interrupción de la masiva y perniciosa difusión de una imagen estereotipada del pueblo judío, que incita a la discriminación por motivos religiosos".