Reglamentan la ley de prevención de muerte súbita en espacios de acceso público
Será obligatorio instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos y capacitar al personal para su uso. Se trata de una normativa que había sido aprobada en julio de 2015.
Reglamentan la ley de prevención de muerte súbita en espacios de acceso público
Viernes 15.7.2022
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Última actualización 16:33
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la ley Nº 27.159 que busca prevenir la muerte súbita en espacios de acceso público por motivos cardiovasculares. La norma nacional determinó la obligatoriedad de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos y capacitar al personal para su uso y en técnicas de reanimación.
El reclamo por la reglamentación de la ley llegó incluso a la Justicia, que en noviembre de 2021 ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con el trámite necesario para sacarle punta a cuestiones que la ley del Congreso abordó de manera amplia. El fallo ocurrió a partir de una acción de la Sociedad Argentina de Cardiología, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y un particular.
Dónde deberán estar los desfibriladores según la nueva ley de muerte súbita
La reglamentación determina los criterios para fijar cuándo será obligatorio contar con un desfibrilador para actuar en caso de muerte súbita. Para ello toma como base los datos del Consejo Europeo de Resucitación (ERC) y la Declaración de Consenso de la “American Heart Association
Allí establecen tres criterios fundamentales: la concentración elevada de asistente, con más de 1000 personas por día; el riesgo de las actividades que allí se desarrollan; o la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias.
En cualquiera de las situaciones "existe evidencia demostrada que justifica la utilización de un Desfibrilador externo automático (DEA) en dicho espacio público o privado de acceso público, ya que aumenta las posibilidades de sobrevida", afirma la norma.
La norma puntualiza que, considerando los 40 mil casos al año que se dan en el país, "resulta razonable establecer la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas por día".
Por otro lado, también pide utilizar el criterio de "tiempo de accesibilidad al DEA" y no la distancia al mismo, teniendo en cuenta que la construcción, que el lugar tenga varios pisos o mucha densidad puede complicar el acceso rápido a las unidades.
Además, menciona la importancia de capacitar a la mayor cantidad posible de personal para aprender a utilizar los equipos, pero también marca que "es imprescindible poder contar con un respaldo sanitario, constituido por sistemas de emergencias", para poder asegurar "la cadena de supervivencia".
El objetivo de la ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, para reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular.
"Incluye la resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales; y la desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático", dice la norma.
El DEA es un dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.