Este miércoles se publicaron dos decretos nacionales correspondientes a la situación de la vivienda en el país.
Se realizó a través de los decretos 1017/2024 y 1018/2024.
Este miércoles se publicaron dos decretos nacionales correspondientes a la situación de la vivienda en el país.
El primero de ellos, el Decreto 1017/2024, implementó una nueva normativa sobre hipotecas, argumentando una revitalización del mercado inmobiliario, facilitando el acceso al crédito hipotecario y ofreciendo opciones innovadoras para quienes aspiran a adquirir una vivienda propia.
Este documento cuenta con la firma del presidente de la Nación, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y todo su staff de ministros.
El segundo es el Decreto 1018/2024, el cual disuelve el fondo fiduciario público Pro.Cre.Ar (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar).
Este otro documento cuenta sólo con las rúbricas de Milei, Francos y el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.
La medida establece nuevos tipos de hipotecas y facilita el acceso a créditos para quienes desean invertir en viviendas. Entre los principales cambios, se destacan:
Hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios: Una de las innovaciones más destacadas del DNU 1017/2024 es la introducción de hipotecas divisibles, que permite a cada comprador asumir su propia deuda individualmente cuando adquiere una unidad de un desarrollo inmobiliario. Esta modalidad aplica a proyectos sujetos a propiedad horizontal o subdivisiones, permitiendo que la deuda se divida de acuerdo con cada unidad o lote adquirido.
Hipotecas sobre el derecho real de superficie: Esta nueva normativa también habilita el uso del derecho real de superficie como garantía hipotecaria. Esto significa que quienes posean un derecho a construir sobre un terreno ajeno podrán utilizar ese derecho como garantía, facilitando el financiamiento para proyectos habitacionales y de construcción.
Registro de boletos de compraventa: Otro punto clave del decreto es la posibilidad de registrar boletos de compraventa de unidades futuras, como aquellos que aún no están construidos. Esta medida aporta seguridad jurídica a las preventas de unidades inmobiliarias, ya que el registro brindará publicidad y respaldo legal a estos contratos, protegiendo los derechos de los compradores.
Seguro facultativo para proyectos en construcción: A diferencia de la normativa anterior, el DNU 1017/2024 hace optativo el seguro para contratos de prehorizontalidad. Con esta disposición, quienes adquieran unidades en construcción pueden optar por contratar el seguro o no, lo que permite mayor flexibilidad y autonomía a las partes en cada contrato.
El DNU 1018/2024 indica que “el Ministerio de Economía celebrará con el Banco Hipotecario S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012”.
“Las obligaciones dinerarias pendientes de cumplimiento o las que surjan durante el proceso de liquidación serán canceladas con los fondos provenientes de la cobranza de los créditos otorgados bajo el contrato referido en el artículo 3°, o del producido de la enajenación de los bienes inmuebles, en la medida de su ingreso a las cuentas correspondientes, respetándose el orden de prelación previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012”, expresa el documento.
Debajo, se indica que “si los respectivos inmuebles hubiesen sido aportados por Provincias o Municipios u otros, podrá acordarse su restitución total o parcial a favor del aportante de origen que se trate”.
Decreto 1017/2024
Decreto 1018/2024
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