Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En muchas ocasiones, este tipo de violencia tiende a reducirse al maltrato físico, pero las acciones y los tipos que abarca van mucho más allá.
ONU Mujeres –la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres– clasifica estos tipos en siete bloques y cada uno de ellos comprende distintas acciones:
Violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado.
Violencia en línea o digital.
Mutilación genital femenina.
En la violencia contra las mujeres en el ámbito privado se incluyen la violencia económica, la psicológica, la emocional y la física.
Tenés que leerA 40 años de la institución del 25N como Día de la No Violencia contra las MujeresLa llamada violencia económica se produce cuando la persona agresora intenta conseguir la dependencia financiera de la mujer prohibiéndole, por ejemplo, trabajar o recibir formación. En España, en octubre de este año, la titular del Juzgado Penal nº. 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, solicitó al Gobierno que tipificase la violencia económica como una modalidad de violencia machista y la incluyera en el Código Penal.
La violencia psicológica consiste en provocar miedo a la mujer a través de la intimidación, amenazarla con causarle daño físico a ella, su pareja o sus hijas o hijos –incluso a sus mascotas y bienes– u obligarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
La violencia emocional busca minar la autoestima de la mujer a través de críticas constantes, infravalorando sus capacidades o cualquier tipo de abuso verbal. También se incluyen aquí todas las acciones dirigidas a dañar la relación con sus hijas o hijos o el no permitirle ver a su familia ni a sus amistades.
Las acciones de la violencia física son aquellas que causan daño a la mujer empleando cualquier tipo de fuerza física contra ella.
Este tipo de violencia puede producirse en el ámbito privado o fuera de él. Por violencia sexual se entiende cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona, ya sea porque esta no otorgó su consentimiento o porque no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas.
Este tipo de violencia abarca cualquier acto cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo.
La violencia digital incluye el ciberacoso, que consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes; el sexting, referido al envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria y el doxxing, que supone la publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.
No pasamos por alto las violaciones que constituyen los asesinatos (femicidios, en algunos países, entre los que se incluyen asesinatos por honor); la trata de personas, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. Cabe destacar que la violencia contra las mujeres y las niñas va mucho más allá de la violencia física, y que el primer paso para lograr acabar con ella es la educación y la formación en igualdad.