¿Qué es y cómo opera el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias?
Digitalización del sistema de salud. Se garantizará la protección de los datos personales de los pacientes y mejorará la eficiencia de los servicios de salud.
Se garantizará la protección de los datos personales de los pacientes y mejorará la eficiencia de los servicios de salud.
A través de la Resolución 1959/2024, se creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), en el cual se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital. El objetivo es promover el desarrollo de sistemas informáticos que mejoren la calidad y accesibilidad a la salud, así como favorecer la interoperabilidad entre ellos, velando por la seguridad de la información.
El ReNaPDiS funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, con la coordinación operativa a cargo de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria. Este nuevo registro se inscribirá en los sistemas de información y plataformas digitales relacionados con la salud, asegurando que cumplan con estándares de calidad, accesibilidad y seguridad de la información.
Objetivos y alcances
El principal objetivo del ReNaPDiS es promover que las tecnologías utilizadas en el ámbito de la salud sean seguras, interoperables y de alta calidad. La interoperabilidad es clave para mejorar la calidad de atención y facilitar el acceso a los servicios de salud a nivel nacional. Con este registro, se busca integrar diferentes sistemas de información, permitiendo una comunicación fluida y segura entre ellos.
La creación también responde a la necesidad de garantizar la seguridad de la información sanitaria, protegiendo los datos personales de los pacientes conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.
El ReNaPDiS también incluye la creación del Registro de Recetarios Electrónicos.
Contexto legal y normativo
Poner en funcionamiento el Registro se enmarca en un contexto más amplio de avances legislativos y reglamentarios en salud digital. La Ley N° 27.553, conocida como la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales, establece que la prescripción y dispensación de medicamentos deben ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas. Esta ley también permite el uso de plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional.
Se designa al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación. Cada receta electrónica o digital debe incluir un identificador único e irrepetible, cuya estructura y contenido serán definidos por el Ministerio de Salud.
Además, el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 otorga al Ministerio de Salud la función de definir los estándares y elementos que deben cumplir las recetas digitales para ser válidas, así como las exigencias para las plataformas que las procesan, garantizando su seguridad, integridad e inalterabilidad.
El objetivo es promover el desarrollo de sistemas informáticos que mejoren la calidad y accesibilidad a la salud.
Implementación y registro de recetarios electrónicos
El ReNaPDiS también incluye la creación del Registro de Recetarios Electrónicos, donde se inscribirán las plataformas y sistemas de prescripción de recetas electrónicas, medicamentos, órdenes de estudios y cualquier otra indicación médica. La inscripción se realizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Un componente crucial de este nuevo sistema es la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), un identificador único para cada receta electrónica o digital. La CUIR se expresará en un código de barras u otro elemento visual para su lectura automática, permitiendo la identificación unívoca de cada receta a lo largo de todas las etapas de prescripción y dispensación.
El Ministerio de Salud promoverá acciones para que los sistemas de información en salud sean interoperables y establecerá líneas estratégicas que contemplen futuros avances tecnológicos. La interoperabilidad exige una estandarización de criterios, facilitando la comunicación entre los sistemas de salud de todo el país sin afectar las competencias de cada jurisdicción.
La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria emitirá pautas operativas y documentos técnicos para establecer las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS. Estos documentos incluirán los criterios y estándares definidos por las herramientas de interoperabilidad del Ministerio de Salud.
Inscripción y publicación de plataformas
Los responsables de las plataformas y sistemas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, cumpliendo con los requerimientos técnicos emitidos por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria. Esta dirección publicará periódicamente las plataformas registradas, las pautas operativas y los documentos técnicos correspondientes.
La inscripción en el Registro de Recetarios Electrónicos se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), facilitando el proceso y asegurando la transparencia y trazabilidad de la información.
La creación del ReNaPDiS representa un avance significativo hacia la modernización e integración del sistema de salud argentino. Al registrar y regular las plataformas digitales sanitarias, se garantiza que las tecnologías utilizadas en la atención médica sean seguras y de alta calidad.
El Registro permitirá una mayor interoperabilidad entre los diferentes sistemas de salud, mejorando la eficiencia y efectividad de los servicios sanitarios. Los pacientes podrán acceder a sus datos médicos de manera segura y actualizada, y los profesionales de la salud tendrán herramientas más eficaces para la prescripción y dispensación de medicamentos.
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