El nuevo cuadro tarifario correspondiente a la nueva Tasa de Seguridad de la Aviación aplicable a los tickets de vuelos nacionales e internacionales fue publicado este viernes por el Ministerio de Seguridad.
El gravamen instaurado por la cartera de Seguridad impactará en los tickets de avión desde el 9 de enero.
El nuevo cuadro tarifario correspondiente a la nueva Tasa de Seguridad de la Aviación aplicable a los tickets de vuelos nacionales e internacionales fue publicado este viernes por el Ministerio de Seguridad.
A través de la Resolución 3 y con fecha de entrada en vigencia pautada para el próximo lunes 9 de enero, el gravamen deberá ser absorbido por el conjunto de los pasajeros que embarquen en toda aeronave comercial o no comercial, ya sea en tramos regulares, no regulares o privados.
"Fíjanse los montos de la Tasa de Seguridad de la Aviación conforme a lo indicado en el Anexo I (IF-2023-01003169-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución", señala el artículo 2° de la normativa publicada en el Boletín Oficial.
El cálculo de valor del nuevo tributo no podrá superar el equivalente al 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), aprobado por Ley Nº 26.102 y su Decreto Reglamentario Nº 836/08 y modificatorios.
Los pasajeros que quedan exentos del nuevo arancel son niños, diplomáticos, personal sanitario, militar, policial o aduanero.
La nueva Tasa de Seguridad de la Aviación creada a partir de la Ley N° 27.701, corresponde al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que presta la PSA en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
La carga impositiva deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en tramos internacionales, regionales y/o de cabotaje, de aeropuertos o aeródromos, "siendo que los fondos recaudados se afectarán al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 742 del 28 de octubre de 2021, ratificado por el artículo 113 de la mentada Ley N° 27.701", amplía la Resolución 3.
Además, para definir el valor en las categorías internacionales y regionales, se tomará la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior al embarque, fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA).
El valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos internacionales por cada pasajero internacional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la República Argentina (SNA) tendrá como base un monto de U$S 1,40.
El valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales por cada pasajero regional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al SNA será de U$S 1,40.
El valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico, ascenderá a $260.