Este domingo se llevan a cabo las PASO en Santa Fe, con el objetivo de definir las candidaturas de los diferentes partidos políticos de cara a las elecciones generales. Sin embargo, es importante conocer ciertas excepciones y obligaciones que se aplican a los ciudadanos en relación con el ejercicio del voto.
¿Qué pasa si no me presento como autoridad de mesa?
Si una persona es designada como autoridad de mesa y no puede asistir o abandona sus funciones, podría enfrentar posibles penas de prisión que van desde seis meses a dos años, según lo establecido en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Sin embargo, existe la posibilidad de justificar la ausencia dentro de los tiempos estipulados por ley. Aquellos que cumplan sus funciones en las elecciones primarias (PASO) también deberán hacerlo en las elecciones generales.
La Ley 19.945 contempla excepciones para aquellas personas que, por enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, no puedan ejercer la función de autoridad de mesa. Además, aquellos que desempeñen funciones de organización o dirección de un partido político, así como los candidatos en las elecciones, también están exceptuados.
La Ley 19.945 contempla excepciones para quienes no puedan ejercer la función de autoridad de mesa. Crédito: Manuel Fabatia.
En caso de ausencia como autoridad de mesa, es necesario presentar un justificativo ante la Justicia Electoral dentro de los tres días posteriores a la designación. Si este plazo vence, solo se admitirán causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral. También se aceptará un certificado médico que certifique la enfermedad el día de los comicios, siempre y cuando esté validado por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.
¿Qué pasa si no voto?
Después de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito que contiene los nombres de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no han emitido su voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo, los gobiernos provinciales y la Ciudad de Buenos Aires. Los ciudadanos pueden consultar si aparecen en el registro de infractores al deber de votar para verificar su situación.
Aquellas personas que no asistan a votar y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional en un plazo de 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa cuyo monto varía entre $50 y $500. La cantidad a abonar depende de la cantidad de infracciones previas, según lo establecido en la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.
Los ciudadanos pueden consultar si aparecen en el registro de infractores al deber de votar para verificar su situación. Crédito: Flavio Raina.
En caso de no abonar la multa, el artículo 125 del Código Electoral Nacional establece que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Además, no podrá realizar trámites o gestiones durante 1 año en organismos estatales a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
¿Cómo justifico la no concurrencia?
La justificación por la no concurrencia al voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales correspondientes. También es posible presentar la justificación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.
En caso de que no sea posible justificar la ausencia, será necesario pagar la multa electoral. Se puede encontrar información detallada sobre cómo realizar el trámite en los pasos a seguir proporcionados por la entidad correspondiente.
Existen ciertos grupos de personas que están exentos de votar según el Código Electoral Nacional. En primer lugar, los jueces y sus auxiliares que deben estar presentes en sus oficinas durante el acto comicial no están obligados a sufragar.
Además, aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar también están exentos, siempre y cuando puedan justificar su alejamiento por motivos razonables. En estos casos, deben acudir a la comisaría más cercana y obtener un certificado por escrito que respalde su ausencia.
Otro grupo exento de votar son los enfermos o personas imposibilitadas por fuerza mayor que no puedan asistir al acto electoral. Para justificar su ausencia, es necesario contar con un certificado médico que avale su condición.
Existen ciertos grupos de personas que están exentos de votar según el Código Electoral Nacional. Crédito: Mauricio Garin.
Asimismo, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante las elecciones también está eximido de votar. En este caso, el empleador debe comunicar al Ministerio del Interior y Transporte con 10 días de anticipación el listado de personas afectadas a dichas tareas.
Por último, no están obligados a votar los ciudadanos que se encuentren en los extremos de edad, es decir, aquellos que tengan entre 16 y 17 años, así como los mayores de 75 años.