Salta anunció que el matrimonio entre primos esta permitido y se generó un gran revuelto. Por lo cual, María Fernanda Ubiergo, subsecretaría del Registro Civil de Salta, para evitar malos entendidos salió a explicar que se trata entre primos de segundo grado de consanguinidad, que son los hijos de primos hermanos, perteneciendo a la misma generación y compartiendo bisabuelos.
Según ella, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) autoriza el matrimonio entre primos de segundo grado, que son los hijos de primos hermanos, perteneciendo a la misma generación y compartiendo bisabuelos.
Mirá tambiénGestación subrogada: para la ley, la madre es siempre quien da a luzEn este contexto, enfatizó que sigue en vigor la prohibición de casarse con cuñados o exsuegros. “El parentesco por afinidad se refiere a la relación entre una persona casada y los familiares de su pareja”, comentó Ubiergo al citar el artículo 536 del Código Civil y Comercial.
Entre los ejemplos mencionados se encuentran las relaciones entre suegros y yernos o nueras, así como entre sobrinos y tíos políticos. De este modo, la normativa aborda tanto los vínculos biológicos como los jurídicos.
Además, precisó que las uniones prohibidas son aquellas en las que existe parentesco en línea recta por consanguinidad, es decir, entre ascendientes y descendientes como padres, hijos, abuelos y bisabuelos. También están excluidos del matrimonio por afinidad los suegros, los abuelos de los suegros, nueras, yernos, cuñados y los hermanos en segundo grado de consanguinidad.
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