Las empresas de medicina prepaga deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. La medida fue confirmada a través del Decreto 600/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El objetivo de la medida es mejorar la equidad y la eficiencia en el sistema de salud.
Las empresas de medicina prepaga deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. La medida fue confirmada a través del Decreto 600/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El Decreto, reemplaza el artículo 19 de la Ley N° 23.660 y deroga el artículo 19 bis de la misma ley. La nueva normativa busca simplificar y unificar los montos de aportes, eliminando disparidades que, según el gobierno, han generado desequilibrios y contradicen los principios de equidad.
La medida se basa en la necesidad de actualizar y revisar un sistema que, hasta ahora, permitía una variabilidad en los aportes al Fondo Solidario de Redistribución en función de las remuneraciones brutas mensuales y la clasificación de las obras sociales. Anteriormente, los aportes podían variar entre el 10%, 15% y 20% dependiendo de estas variables.
El gobierno señalo que el monto de $1000 pesos establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 23.660 para diferenciar las remuneraciones brutas mensuales se ha quedado desactualizado, no reflejando la realidad económica actual. Esta disparidad se traduce en un sistema inequitativo, beneficiando a ciertos agentes sobre otros y contradiciendo los principios de igualdad y libre competencia.
Unificación de Aportes:
Nuevo Porcentaje de Contribución: Se establece un porcentaje fijo del 15% para todas las entidades que deben contribuir al Fondo Solidario de Redistribución. Este cambio busca eliminar la variabilidad y promover una mayor transparencia y equidad en el sistema.
Derogación del Artículo 19 bis: Se elimina el coeficiente del 20% destinado a entidades que recibían adicionales, buscando simplificar y unificar los aportes.
Modificaciones a la Ley N° 26.682:
Planes de Adhesión Voluntaria: Los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo, excepto si reciben aportes y contribuciones del artículo 16 de la Ley N° 23.660.
Nuevas Regulaciones para Agentes del Seguro de Salud:
Se aclara que los Agentes del Seguro de Salud, dependiendo de su inclusión en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, pueden ofrecer planes superadores dentro del marco de la Ley N° 26.682.
Se especifican los requisitos para la afiliación, evitando discriminaciones y periodos de carencia, con excepciones para ciertos agentes.
El gobierno indicó que estas modificaciones tienen como objetivo asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en el sistema de salud, fortaleciendo el Fondo Solidario de Redistribución. La medida también busca garantizar que todos los planes que se rijan por la Ley N° 23.660 y reciban aportes y contribuciones del artículo 16 contribuyan de manera justa, promoviendo los principios de solidaridad y equidad.
Además, la nueva normativa permite que los Agentes del Seguro de Salud amplíen sus funciones y ofrezcan servicios de salud más adaptados a las necesidades cambiantes de la sociedad, en concordancia con la Ley N° 26.682. Esta flexibilidad es vista como un paso importante hacia un sistema de salud más dinámico y eficiente.
El Decreto 600/2024 comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de agosto de 2024. Además, se dio cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para que se pronuncie respecto a la validez o invalidez de este decreto en el plazo de diez días hábiles.