El presidente Javier Milei será padrino de un séptimo hijo varón. El bebé se llama Noah Portillo y nació el martes en el Hospital Regional de Río Gallegos.
El bebé se llama Noah Portillo y nació el martes en un hospital de Santa Cruz. Por la ley de Padrinazgo Presidencial el mandatario no puede negarse.
El presidente Javier Milei será padrino de un séptimo hijo varón. El bebé se llama Noah Portillo y nació el martes en el Hospital Regional de Río Gallegos.
La madre, Mirta Portill, oriunda de Misiones, se había trasladado hace 20 años a la capital de Santa Cruz porque el clima seco ayudó a curar los problemas respiratorios de su primer hijo, Adam, que hoy tiene 18 años.
Adam nació en Misiones, pero el resto de sus hermanos nacieron en la Patagonia: Iván, de 16, Tiago de 12, Aaron, de 10, Ezel, de 8, y David, de 2.
Los médicos del centro de salud le informaron a Portill que, según establece la ley de Padrinazgo Presidencial, tiene la potestad de pedir que el mandatario sea el padrino de su hijo, por lo que la institución ya inició los trámites correspondientes.
"Me dijeron que están haciendo contacto con el Presidente, así que podría ser el ahijado", señaló la mujer, de 41 años, en declaraciones a una radio de Misiones.
Y agregó entre risas: "No esperábamos que fuera a tener todos varones. Podría decir que llegamos a siete niños buscando una hermanita para ellos. Pero ya está, ya me di cuenta que no estoy para la nena".
En el caso de aceptar acudir al bautismo, Milei, que no puede negarse a ser el padrino del niño, deberá viajar a la ciudad santacruceña.
En el documento dice que “ A partir de la promulgación de la presente Ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido beneficiaria de el padrinazgo o madrinazgo presidencial por parte del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales; independientemente de cual fuera el sexo del beneficiario o beneficiaria.
En su articulo 2 dice: “Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior. Asimismo el Poder Ejecutivo, al reglamentar el sistema de becas por padrinazgo o madrinazgo presidencial, deberá contemplar la provisión de libros, útiles manuales y tecnológicos y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación de la becaria o becario.”
El sistema de becas por padrinazgo o madrinazgo presidencial, deberá contemplar la erogación de un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital, que se percibirá solamente cuando se acredite la condición de alumna o alumno regular por parte de la Ahijada o Ahijado Presidencial.
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