La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 6545/2023 publicada en el Boletín Oficial, prohíbe la comercialización del suplemento alimenticio "Matcha Slim". La medida se tomó debido a las irregularidades sanitarias detectadas en el producto distribuido por PERUBIONATURAL S.A.C.
La Anmat emitió un comunicado en el que se detallan las razones por las cuales se tomó la decisión. Según el comunicado, las investigaciones comenzaron a raíz de una consulta de un particular preocupado por la comercialización del producto "Matcha Slim". Se alegó que el mismo no cumplía con los estándares sanitarios y alimentarios establecidos.
La medida se tomó debido a las irregularidades sanitarias
Qué dice la disposición
El producto en cuestión, conocido como "Suplemento Alimenticio Matcha Slim", llevaba la leyenda "Orgulloso de Ser Peruano" en su etiqueta. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; a lo que comunicó que en su base de información no constan antecedentes de registro ni ingreso del mencionado producto.
Las investigaciones revelaron que el producto carecía de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y producto (RNPA). Esta falta de documentación crucial impedía garantizar la trazabilidad, calidad y seguridad del suplemento. Además, al ser promocionado en plataformas de venta en línea, se solicitó la intervención del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior.
Las investigaciones revelaron que el producto carecía de registros sanitarios
Las autoridades concluyeron que el "Suplemento Alimenticio Matcha Slim" se encuentra en infracción de varias disposiciones legales, incluyendo el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). Esto llevó a la determinación de que el producto es ilegal y no puede ser elaborado, fraccionado ni comercializado en el territorio nacional.
La decisión de prohibir la comercialización del producto se tomó en base a la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos que carecen de registros sanitarios. La falta de documentación impide garantizar la trazabilidad, la calidad y la inocuidad del producto, lo que podría poner en riesgo la salud de los consumidores.
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