La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la Disposición 1706/2024 publicada en el Boletín Oficial prohibió la comercialización, distribución y uso del producto "DESTAPA CAÑERIAS", marca THINRRAS, en todo el territorio nacional.
La medida fue tomada debido a la falta de información crucial en el etiquetado y la ausencia de registro ante el organismo. Se busca resguardar la salud y bienestar de los potenciales adquirentes y usuarios del producto.
Intervención del Anmat
La acción de la Anmat se originó a raíz de una fiscalización de mercado llevada a cabo en el marco del Plan de fiscalización de Mercado del año 2023. Según el informe del Servicio de Domisanitario del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, durante esta fiscalización se detectó la presencia del producto "DESTAPA CAÑERIAS THINRRAS" en establecimientos de venta en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se busca resguardar la salud y bienestar de los potenciales adquirentes y usuarios del producto.
El producto fue identificado en un establecimiento del tipo ferretería, el cual exhibía en su etiquetado la denominación "DESTAPACAÑERIAS (SODA CAUSTICA LÍQUIDA). THINRRAS. INDUSTRIA ARGENTINA". Sin embargo, al realizar un análisis detallado, se observó que el producto carecía de información esencial, como la fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, número de lote, composición cuali-cuantitativa completa, y los datos del titular y/o elaborador del producto. Además, se constató que el producto no estaba inscrito ante la Anmat, y no se identificaba ningún establecimiento responsable habilitado en el etiquetado.
La falta de esta información esencial en el etiquetado del producto representa un riesgo para los consumidores, ya que impide conocer las condiciones de manufactura y asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto. Además, va en contra de las normativas vigentes, específicamente las Resoluciones ex MS y AS Nº 708/98 y 709/98, y las Disposiciones Anmat Nº 7292/98 y 7293/98, que establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos y productos domisanitarios para ser comercializados.
Ante esta situación, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la ANMAT sugirió tomar medidas inmediatas para proteger a los consumidores. En consecuencia, la Administradora Nacional de la Anmat ha emitido una disposición en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
La disposición prohíbe expresamente el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto "DESTAPA CAÑERIAS", marca THINRRAS. La medida pretende evitar la exposición de los consumidores a un producto que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y calidad establecidos por las autoridades sanitarias.
Es importante destacar que esta prohibición no solo se aplica a la venta física en establecimientos, sino también a la comercialización a través de plataformas de venta electrónica. La Anmat busca así garantizar que el producto no circule de ninguna manera en el mercado nacional, protegiendo a los consumidores de posibles riesgos asociados con su uso.
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