Se prohibió la comercialización de un aceite de oliva y un pan dulce
Esta decisión se tomó luego de comprobar que los productos no cumplían con los estándares establecidos por el organismo para la inocuidad de los alimentos.
Al carecer de los registros sanitarios obligatorios, la Anmat determinó que se trata de un producto “ilegal”
11:20
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y pan dulce" en Argentina. Esta decisión se tomó luego de comprobar que los productos no cumplían con los estándares establecidos por Anmat para la inocuidad de los alimentos.
Las medidas adoptadas, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, fueron confirmadas a través de dos disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial.
Productos prohibidos
A través de la Disposición 899/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta “en todo el territorio nacional” de los productos: “Masa tipo pan dulce con frutas ‘CUATRO ESPIGAS’ - Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. - Comercializado por: Fernández María Lorena - Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta - RNE 00030146 - RNPA EXT.4060/00876/94″ y “Pan Dulce con frutas y pasas, marca ELECTO - RNPA 00045521 en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales”, justificó el Gobierno.
También se prohibió la comercialización de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00030146, RNPA EXT.4060/00876/94 y RNPA 00045521, “por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
El Gobierno explicó que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación al producto en cuestión.
La marca de pan dulce que prohibió la ANMAT
Con el inicio de la investigación se verificó que el domicilio registrado fue considerado “inexistente” ya que los datos no corresponden a la jurisdicción de Salta, como figuraban en los datos.
Por otra parte, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, recibió un reclamo por el producto “Masa tipo Pan Dulce con frutas y pasas” en cuyo rótulo figura que es elaborado por productos panificados ELECTO S.A, debido a que no presentaría la declaración de alérgenos (contiene leche y huevo).
“Atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155 y 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y mencionar en el rotulado registros inexistentes, y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles”, argumentó Anmat para determinar la prohibición del producto con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
En tanto, a través de la Disposición 950/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, del producto: “‘Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, Contenido Neto 1000 cc, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La investigación se inició a partir de un monitoreo en góndola realizado por el Área de Bromatología de la Localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, en el cual se detectó la comercialización del mencionado producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
“Al respecto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 7853 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien manifestó que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto, pero tanto el RNPA como el RNE al cual pertenecía ese producto se encuentran dados de baja”, informó la Anmat
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″, justificó el Gobierno.