La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una miel de abejas, un café y una serie de alimentos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica anunció las medidas en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una miel de abejas, un café y una serie de alimentos.
La disposición 5263/2023 dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Y además prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhibiera en sus rótulos el registro sanitario RNE 04006844, por ser una serie inexistente.
En su considerando, la norma señala que las actuaciones se iniciaron a partir de varios reclamos de consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la legitimidad del producto que no cumpliría con la normativa vigente.
Fue por eso que se consultó a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. En consecuencia, se pudo comprobar que el RNE no condice con algún establecimiento autorizado y que el número de RNPA se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto. Así, consideraron se encuentra en infracción por carecer con las autorizaciones correspondientes y lo definieron como un producto ilegal.
En tanto, la disposición 5279/2023 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Además, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhibiera en sus rótulos el registro sanitario RNE 21-098372, por contar con un número inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
Y en su considerando, se explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación con la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. En el marco de un programa de monitoreo, se tomaron muestras oficiales reglamentarias de los productos investigados. De esta manera, los resultados de los informes de laboratorios de la ASSAl, en lo que respecta a la rotulación, arrojaron resultado “No conforme” por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.
Ante ello, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, en la cual se prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y se instruye el decomiso, desnaturalización y destino final de los productos mencionados.
Asimismo y en virtud de los domicilios que figuran en los rótulos de los productos investigados, el Instituto Nacional de Alimentos consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba sobre los RNPA en cuestión, quienes ratificaron los resultados anteriores. En este contexto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE mencionado.
Finalmente, la disposición 5280/2023 prohibió de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil” y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de RNE y/o de RNPA, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Tal como sucedió en los casos anteriores, las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente, puesto que el consumidor manifestó que el producto investigado no exhibirá en su rótulo la información obligatoria que identifique su origen.
Dado que en el rótulo del producto se hace referencia como nombre de fantasía “Santos Brasil”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; por lo que se comunicó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso del mencionado producto.
Además, se observó la existencia de una dirección de página web en la que se constató la promoción y venta de otros cafés de la misma marca y con rótulos similares, en distintas presentaciones y con otros nombres de fantasía.
Como el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Con todo lo anterior, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República. Por esto mismo, recomendaron prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.