La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial un aceite de oliva, galletas de arroz y otros dos productos.
Las cuatro disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial y rige para todo el territorio nacional
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial un aceite de oliva, galletas de arroz y otros dos productos.
En primer término, la Disposición 6212/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: " Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 – RNPA N° 20185241, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja” y del “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, RNE N° 14526187 - RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14526187 y/o RNPA N° 20185241 y/o RNPA N°20185151, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando señala que las actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Es por eso que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos una consulta federal a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el registro es inexistente.
Además, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA una consulta federal a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que se trata de un registro inexistente.
Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de La Rioja, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA una consulta federal a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja, a fin de que informe si el RNE se encuentra autorizado; a lo que ésta informó que el registro es inexistente.
A todo lo anterior, se suma que el INAL recibió una nueva consulta que coincide con la descripción del producto investigado, en presentación de 2 litros, y que exhibe en su rótulo un diferente N° de RNPA (”Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”, fecha de elaboración enero 2024, fecha de Vencimiento 24 meses, contenido neto 2 litros, RNE N° 14526187, RNPA N° 20185151, elaborado y fraccionado por AGRORGANIK, Ruta nacional N° 71 Km 1181, provincia de La Rioja”), el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGA una consulta federal a la Dirección General de Regulación y Fiscalización de la provincia de Santa Cruz, con la finalidad de verificar la información que se encuentra en el rótulo, y que informe si el RNPA que se exhibe se encuentra habilitado; quien informó que el código de RNE no corresponde a dicha jurisdicción, y que el RNPA se trata de un registro inexistente.
Por todo lo expuesto se determinó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y los RNPAs mencionados.
Con la disposición 6325/2024- la ANMAT hizo lo propio con las “galletitas de arroz integral libre de gluten, dulces, endulzadas con stevia” y “galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina” de la marca “Thiso Roz”. La restricción también alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo”.
En esta línea, señala el texto oficial, “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo.
Por otro lado, la Disposición 6236/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los siguientes productos: a.- Equipo para depilación láser de uso profesional, identificada como “ETERNITY Model Name K 16T” fabricada por Eternity Aparatología Estética, b.- DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml. – DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea y c.- todos los equipos médicos y de estética de uso profesional que declaren la marca “AZONE”.
En este caso, en su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de que personal del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en el domicilio de Av. Santa Fe N° 1112 de la C.A.B.A., lugar de funcionamiento del establecimiento “Angie Huaman Estudio de Belleza” propiedad de Huaman Diaz Angelica Ursula, juntamente con personal de la Policía de la Ciudad, División Delitos Contra la Salud; en virtud de lo dispuesto por la Fiscalía P C y F Nº 11 a cargo de la Dra. Massaglia, Secretaría a cargo de la Dr. Perez Bustos Drew en el marco de un caso y consultada la responsable respecto de las habilitaciones del lugar, informó que no contaba con habilitaciones sanitarias.
Pese a ello, se realizó una recorrida por las instalaciones y se observaron los productos y no se observaron datos del importador responsable en la Argentina como así tampoco datos de registros ante esta Administración Nacional.
Con todo lo anterior y realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de los equipos mencionados.
Y es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario y de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos y todos los equipos médicos y de estética de uso profesional que declaren la marca “AZONE”.
Finalmente, la Disposición 6245/2024 prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes y además prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos cosméticos que declaren ser fabricados por: HqA Productos Naturales”, o bajo la marca: “HqA Productos Naturales”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
Aquí, en su considerando señala que las actuaciones se iniciaron en virtud de que por intermedio de ANMAT RESPONDE, el 19 de febrero de 2024, se recibió una consulta de un particular sobre un “aceite de CBD” ofrecido mediante una página web.
Ante ello, el Departamento de Control de Mercado procedió a verificar la página web y se detectó la oferta de varios productos, entre ellos “El Bolsón, Río Negro - CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales”, que en la información del producto detalla, lo siguiente “Beneficios para la salud: 1. Reduce el estrés o regula la ansiedad, 2. Ayuda a conciliar el sueño, 3. Mejora de flujo del sistema circulatorio, 4. Libera la obstrucción de venas y arterias, 5. Protege el sistema cardiovascular, 6. Efectivo frente a los síntomas causados por la quimioterapia, 7. Ayuda a los pacientes de fibromialgia, 8. Ayuda a frenar o reducir el tamaño de los tumores y 9. Eficaz en el tratamiento de alzheimer.”
Asimismo, en el apartado “Quienes somos” de la página web se informa que se trata de un laboratorio instalado en la localidad de Villa de Soto, departamento de Cruz del Eje, provincia de Córdoba bajo la responsabilidad del director técnico Héctor Orlando Argüello y declara como domicilio José Ignacio Peralta 508, localidad de Villa de Soto, provincia de Córdoba.
Como consecuencia, la mencionada Dirección realizó una consulta a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, quién mediante nota informó que “el laboratorio HQA no cuenta con la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional para la elaboración de ninguno de los productos publicados en la página web del establecimiento.”
Esto, sumado a que la Dirección de Gestión de la información Técnica informó que no consta registro de habilitación de las firmas “HQA” Y “HECTOR ORLANDO ARGÜELLO”, ni de alguna firma con ese y/o en la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, ante esta Administración Nacional, en los rubros de medicamentos, productos cosméticos ni productos médicos, al día de la fecha.
Sobre el señor Argüello informó que no consta registro de su designación como director técnico o co-director técnico, ante esta Administración Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha.
Con todo la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud determinó que los productos se hallarían en infracción y que a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de productos sin registro, el Departamento de Control de Mercado recomendó prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones , prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos cosméticos que declaren ser fabricados por “HqA Productos Naturales” o bajo la marca “HqA Productos Naturales” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes; y notificar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
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