Un grupo de entidades civiles, cooperativas de trabajo y vecinales de la zona norte de la ciudad señaló que en las elecciones para elegir al representante de las organizaciones institucionalizadas de la comunidad del Hospital Sayago se produjeron irregularidades y, por tal motivo, presentaron las impugnaciones correspondientes. En efecto, señalaron que se concretó una maniobra con apariencia de legalidad para impedir la participación de las cooperativas de trabajo limitando así, el derecho de voto.
Puntualizaron que la Secretaría de Participación Social dictó la disposición N° 001/24 de fecha 07/10/24 -por fuera de sus facultades y sin delegación alguna- que estableció un “nuevo orden” y criterios para la participación en procesos eleccionarios, justamente 15 días después de la convocatoria a elecciones, donde fueron presentadas un importante número de electores, por lo que la consideraron “arbitraria e ilegal”.
Consideran, por tanto, que el acto administrativo fue hecho “a medida” para el candidato Luciano Rossi y que su uso para el proceso eleccionario, además de ser inaplicable, fue impugnado oportunamente.
Norma posterior
El planteo es que era inaplicable a este proceso eleccionario, por cuanto el 19 de septiembre venció el plazo hasta el cual las Instituciones y/o Organizaciones Institucionalizadas de la Comunidad podían manifestar su intención de ejercer su respectivo derecho a voto, hasta esa fecha, como se expreso anteriormente se presentaron un gran número de instituciones, entre ellas, cooperativas de trabajo.
Señalaron que pretender la aplicación de una norma posterior resulta algo totalmente irregular, de gravedad institucional y una práctica antidemocrática que no debe ser ignorada ya que viola los principios constitucionales acerca de la retroactividad de la norma.
Expresaron que con un un acto administrativo posterior de la Secretaría (N° 002/24) que derivó de la impugnación contra la disposición 001/24, se refirió expresamente que existía un “escenario de falta de regulación”, por parte del decreto reglamentario y de la resolución ministerial y que con el dictado de la primera disposición del año (recién en octubre del 24 y en pleno proceso electoral) podrían cubrir esa “laguna”.
Concluyeron que es “básico y elemental” que la normativa no puede ser retroactiva tal como lo establece la Constitución y en todo el ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales.
Faltas disciplinarias
Por otra parte, resaltaron que el candidato del oficialismo Luciano Rossi tiene varias faltas disciplinarias que derivaron en procedimientos sumarios que están siendo tramitado en la Empresa Provincial de la Energía, conforme Resolución Nº 780/24 (Expte. 1-2024-1.154.396-EPE). Para las entidades el candidato tenía antecedentes de sumarios administrativos en trámite, entre otras cuestiones en la misma empresa, pero los ocultó.
Agregaron que “quien supuestamente va a ejercer el cargo de Representante de la Comunidad a partir de febrero y que deberá garantizar la participación comunitaria en la toma de decisiones que corresponden a la salud no debería contar con este tipo de inconductas”.
Finalmente destacan que la resolución que instruye el sumario da cuenta de la postulación del agente Rossi para ser candidato en las elecciones de representantes de la comunidad, “se hizo cursando una licencia por enfermedad inculpable desde el 13 de marzo sin el alta médica correspondiente”.