Una marca de aceite de oliva fue prohibida debido a distintas irregularidades administrativas. La medida fue tomada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
El producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado.
Una marca de aceite de oliva fue prohibida debido a distintas irregularidades administrativas. La medida fue tomada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La Disposición 2665/2023, publicada en el Boletín Oficial, dispone la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva marca Colonial, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13002372 y RNPA 13023770, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando, la disposición determina que las actuaciones se iniciaron a raíz de la detección de comercialización del producto “Aceite de oliva marca Colonial, Contenido Neto 500 cm3 y 900 cm3, fecha de vencimiento junio 2024, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina”, durante una inspección llevada a cabo por el Departamento de Higiene de Los Alimentos de la provincia de Mendoza, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Además, se constató que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibido en el rótulo del producto investigado pertenecía a otra razón social y se encuentra dado de baja y, que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es inexistente; por lo que procedió al decomiso de 7 unidades del mencionado producto.
Ante ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó a través del SIFEGA, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza que informe si el RNE y el RNPA exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran vigentes.
Asimismo, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNE pertenece a otra razón social y se encuentra dado de baja, y el RNPA es inexistente.
En consecuencia se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Y finalmente se fijó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.