Las empleadas de casas particulares en relación de dependencia, al igual que todo trabajador tienen derecho a tomarse vacaciones pagas, tanto si cobran por día, por quincena o por mes, y sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal.
Es un derecho que alcanza a todas las trabajadoras de casas particulares que cobran tanto por mes como por horas.
Las empleadas de casas particulares en relación de dependencia, al igual que todo trabajador tienen derecho a tomarse vacaciones pagas, tanto si cobran por día, por quincena o por mes, y sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal.
Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda en su sitio web que la duración de las vacaciones de las empleadas domésticas se calculan tomando la antigüedad que tenga el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
Para recibir el período completo, deberán haber prestado servicios durante al menos seis meses del año calendario (o aniversario respectivo), en forma regular y habitual.
Según la antigüedad, los períodos de vacaciones que corresponden son:
Si la antigüedad es menor a 6 meses, corresponde 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, son:
Las vacaciones de las empleadas domésticas se otorgan dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se va a tomar vacaciones (en este caso, 2023), a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. Y finaliza el 30 de marzo siguiente (de 2024).
Si la trabajadora lo prefiere puede fraccionar los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.
Para calcular las vacaciones, la ley señala que hay que tomar “la remuneración normal y habitual que se percibe al momento de tomar la licencia”. Es decir, que no hay un plus vacacional.
En este sentido, la empleada recibirá lo mismo que si hubiera estado trabajado en el período de licencia, tanto si está mensualizada como si cobra por día.
Asimismo, se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad.
Las vacaciones de las empleadas domésticas se pagan al inicio del descanso. Esto va a generar que en un mes cobre más y, al siguiente, menos.
Por ejemplo, si saliera de vacaciones 14 días de febrero, hay que pagarlas con el sueldo de enero. Luego, al cobrar el salario de febrero, se descuentan esos días.