Sábado 13.11.2021
/Última actualización 11:23
Desde este viernes a las 08 se impone sobre la sociedad argentina la veda electoral, pensada como un período de reflexión de cara a los comicios que tendrán lugar este domingo 14 de noviembre. La misma -que dura hasta las 21 horas del domingo- regula ciertas actividades, entre las que se encuentra el expendio de bebidas alcohólicas ¿Hasta qué hora se puede comprar alcohol?
La prohibición para el expendio de bebidas alcohólicas recién comienza a aplicar 12 horas antes de la apertura de los colegios electorales, que abrirán el domingo a las 8 hs. Así, los comercios, restaurantes y bares sólo podrán vender alcohol hasta las 20 hs de este sábado 13 de noviembre.
La medida dejará de regir para las bebidas alcohólicas al mismo tiempo que las demás prohibiciones, tres horas después del cierre de los colegios electorales, De este modo, la venta de bebidas alcohólicas volverá a partir de las 21 hs del domingo.
Según el articulo 136 del Código Electoral Nacional, se impondrán penas de prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
Qué otras actividades quedan prohibidas por la veda electoral
La veda está reglamentada por el artículo 71 del Código Electoral. De acuerdo a esa normativa, las siguientes acciones están restringidas:
Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 del domingo 12 de septiembre.
Está restringida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 del domingo.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
La prohibición de portar banderas, distintivos o insignias partidarias.