Martes 22.6.2021
/Última actualización 18:31
Ecocidio, un nuevo delito contra el conjunto de la humanidad, pero sobre todo contra el planeta, ya tiene una definición jurídica, a la que ha llegado un panel internacional de 12 juristas, impulsado desde la sociedad civil. “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”, reza la definición, presentada este martes, según una traducción aportada por el panel. La idea es que este delito se incorpore, como un quinto crimen, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).
La definición de ecocidio ha sido impulsada por la campaña Stop Ecocidio, también presente en España, y pretende tener efectos concretos sobre la legislación internacional, pero también sobre la de los propios países. El panel internacional de expertos comenzó a trabajar en enero. Tras la presentación de la definición, ahora será discutida públicamente para alcanzar un texto definitivo, que se presentará a los Estados firmantes del Estatuto de Roma. Jojo Mehta, presidenta de la Fundación Stop Ecocide, explicó en una rueda de prensa transmitida por videoconferencia que el panel había actuado “con un sentimiento de urgencia” y que ya contaban con el apoyo de varios países, “entre ellos Francia, Bélgica y España”, además del papa Francisco.
El estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado hasta el momento por 123 países, contempla hasta ahora cuatro delitos: genocidio (una palabra acuñada por el jurista polaco Rafael Lemkin después de la Segunda Guerra Mundial), crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión (el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado). Este último delito fue definido en 2010 y se introdujo en el Estatuto de Roma en 2018, aunque solo es válido para los cerca de 40 países que, como España, lo han reconocido. El delito de ecocidio podría seguir un camino similar. Los promotores de la campaña, así como los expertos que han elaborado la definición, creen que existe una posibilidad real de que acabe formando parte del cuerpo jurídico internacional, conforme los efectos del cambio climático sean cada vez más evidentes y devastadores.
Cada una de las palabras de la definición está medida con cuidado y ha sido debatida a fondo, como explicó el jurista y escritor Philippe Sands, copresidente del panel. El problema al que se enfrentaron los juristas fue que si escogían una definición demasiado amplia resultaría muy difícil que los países firmantes del Estatuto de Roma la apoyasen. Pero si adoptaban una definición demasiado acotada, existían más posibilidades de que fuese adoptada, pero resultara casi imposible, en cambio, que un desastre medioambiental sea considerado un ecocidio.
Por ese motivo se han introducido tantos condicionales ―”acto ilícito o arbitrario”, “perpetrado a sabiendas”, “daños graves”, “extensos”, “duraderos”―. En un documento difundido por la campaña Stop Ecocide se explica, por ejemplo, que “hay actividades que son legales, socialmente beneficiosas y operadas responsablemente para minimizar el impacto en el medio ambiente que, sin embargo, causan (o pueden causar) daños graves y generalizados o a largo plazo al medio ambiente”. En otras palabras, muchos ataques contra el medio ambiente son perfectamente legales, para considerarse ecocidio debe tratarse de un acto que sea “ilícito” o “arbitrario”.
Sands, autor de Calle Este-Oeste (Anagrama), un libro sobre el nacimiento de los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad en los años cuarenta del siglo pasado, explicó que la definición no pone ningún delito concreto anterior como ejemplo y que tampoco pretende buscar la retroactividad. La idea es que los países que acepten su inclusión en la CPI lo incorporen también a sus propias legislaciones. Sands aclaró que no podrán perseguirse ni países ni grandes compañías multinacionales, pero sí personas concretas dentro de organizaciones o Estados.
La palabra está inspirada por el concepto de genocidio, la voluntad de destruir a un grupo humano, y junta la raíz griega oikos, que significa casa (aunque pasó a utilizarse como hábitat), y la latina cidio, que significa matar. Diferentes activistas, así como el primer ministro sueco Olof Palme, asesinado en 1986, comenzaron a utilizar el concepto en los años setenta para condenar el uso que Estados Unidos hizo durante la Guerra de Vietnam del agente naranja, un herbicida que el ejército del país norteamericano lanzó sobre las selvas asiáticas. Pero fue la activista Polly Higgins, fallecida en 2019 a los 50 años, quien trabajó para que formase parte del cuerpo jurídico reconocido por Naciones Unidas. Copresidido por Sands y por la jurista senegalesa Dior Fall Sow, el panel de expertos está integrado también por la estadounidense Kate Mackintosh, el británico Richard J. Rogers, Tuiloma Neroni Slade (de Samoa y antiguo juez de la CPI), la bangladesí Syeda Rizwana Hasan, la francesa Valérie Cabanes o el jurista hispanochileno Rodrigo Lledó, director de la Fundación Internacional Baltasar Garzón.
El texto de la definición completo pretende también incorporar al preámbulo del Estatuto de Roma la siguiente frase: “Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo…”. Posteriormente, aclara así los términos de la definición: “Se entenderá por ‘arbitrario’ el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea”; “Se entenderá por ‘grave’ el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos”; “Se entenderá por ‘extenso’ el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos”; “Se entenderá por ‘duradero’ el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable”; “Se entenderá por ‘medio ambiente’ la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre”.
Preguntada sobre el tiempo que puede pasar antes de que el delito de ecocidio acabe incorporado a la legislación internacional, Jojo Mehta aseguró que serán necesarios los dos tercios de los firmantes del CPI, aunque no quiso pronunciarse sobre un plazo en concreto. Dior Fall Sow, jurista de Naciones Unidas y también integrante del panel, señaló por su parte: “Personalmente tengo la esperanza de que ocurra más rápidamente que con el crimen de agresión. Este tipo de delitos son cada vez más importantes”.
“En la justicia internacional hay algunos momentos en los que se producen grandes cambios”, explicó Philippe Sands, “por ejemplo, en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial. También en 1998, cuando se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue inculpado Slobodan Milosevic y fue detenido en Londres el dictador chileno Augusto Pinochet. Me pregunto si estamos viviendo uno de esos momentos, la combinación de la pandemia, que nos demuestra que no podemos controlarlo todo, así como la sensación de que se acerca una gran catástrofe medioambiental. Vivimos un momento en el que se impone la sensación de que debemos hacer algo”.
Con información de El País