La Corte Constitucional colombiana determinó este miércoles que las corridas de toros deben permitirse debido a que son expresiones arraigadas a la cultura de los pueblos, por lo que dio vía libre para su realización.
La Corte Constitucional cosideró que son expresiones arraigadas a la cultura de los pueblos.
La Corte Constitucional colombiana determinó este miércoles que las corridas de toros deben permitirse debido a que son expresiones arraigadas a la cultura de los pueblos, por lo que dio vía libre para su realización.
Con esta decisión, la Corte tumbó una sentencia que había expedido en febrero de 2017, donde daba un plazo de dos años al Congreso para que creara una legislación sobre las corridas de toros y espectáculos similares, además de considerar que se maltrataba a los animales.
En ese entonces, el tribunal había determinado que las corridas de toros, los espectáculos con gallos de pelea y el coleo configuraban conductas de violencia animal, que son penalizadas con cárcel de 12 a 36 meses.
A pesar de esto, la Corte se retractó este miércoles argumentando que no se tuvo en cuenta una jurisprudencia de 2010 que señala a las corridas de toros como una expresión de arraigo cultural.
Con esta decisión, las corridas de toros quedan libres de prohibición a partir de mayo de 2019, aunque el Congreso no haya legislado al respecto, pues dice que no se puede prohibir una expresión cultural en ninguna ciudad o pueblo del país.
Así las cosas, la ley aprobada en 2010, que es la que queda vigente, especifica que esas prácticas solamente pueden desarrollarse en los municipios donde hay una tradición regular, periódica e ininterrumpida, es decir, no podían extenderse a ciudades donde nunca se han hecho, ni en temporadas que no sean las habituales.
También estableció que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
Con información de DPA